ORDENANZA N° 1702-CM-07

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: VENDEDORES AMBULANTES DE ALIMENTOS, BEBIDAS DE ELABORACIÓN PROPIA O DE TERCEROS Y ARTÍCULOS NO ALIMENTICIOS.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza Municipal 71-I-77.

 

Ordenanza Municipal 31-I-78.

 

Ordenanza Municipal 80-I-78.

 

Ordenanza Municipal 142/79.

 

Ordenanza Municipal 213/84.

 

Ordenanza Municipal 122/84.

 

Ordenanza Municipal 218/86.

 

Ordenanza Municipal 355/94.

 

Anteproyecto de Ordenanza Vendedores Ambulantes de la Dirección Municipal de Inspección General.

 

Código Alimentario Argentino Ley 18.284.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Se hace necesario corregir, ampliar e incorporar nuevas exigencias para reglamentar la venta ambulante de alimentos y/o bebidas de elaboración propia o de terceros, la venta domiciliaria de alimentos, y los puestos de reventa de artículos no alimenticios en general, adecuando las normas ya vigentes a las necesidades de nuestra ciudad, ya que existe una desactualización de las mismas, y en algunos casos no se contemplan aspectos relacionados a la elaboración, transporte, almacenaje, exhibición y venta de los productos alimenticios en general.

 

Si bien a la fecha existe un instrumento legal que regula dicha producción y venta, éste lo hace en forma parcial y para algunos rubros en general, por lo tanto se hace necesario regular teniendo en cuenta aspectos bromatológicos, de higiene ambiental, de tratamiento de alimentos y bebidas para el consumo humano, de tratamiento de sus sobras y desperdicios, como también el dictado de normas que regulen la elaboración y transporte de los productos, y así poder otorgar los permisos de elaboración y comercialización de los productos alimenticios de fabricación propia o artesanal, como también los de elaboración por terceros autorizados.

 

También es necesario regular la actividad de los vendedores ambulantes, teniendo en cuenta la situación económico y social de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ya que esta actividad suele ser ejercida por lo general por personas de escasos recursos, y/o con pocas posibilidades de poder insertarse en el mercado laboral, por no contar con estudios, capacitación o recursos necesarios para la instalación definitiva de locales o comercios habilitados. Pero que esta situación exista y sea de público conocimiento y motivo de permanentes planes y programas de asistencia social, no invalida la participación, regulación y aplicación de normas internacionales, nacionales, provinciales y municipales sobre tratamiento de alimentos y bebidas para consumo humano.

 

Es importante también definir la situación fiscal y tarifaria, ya que lo que se pretende regular y mantener, es la manifiesta voluntad de todo trabajador a contribuir con sus impuestos al mantenimiento de las diferentes estructuras de gobierno que terminan poniendo sus recursos a disposición de todos los trabajadores o habitantes de la ciudad. Logrando adquirir con estos servicios prestados por los diferentes entes municipales un asesoramiento acabado en materia bromatológica, de seguridad industrial, de tratamiento de alimentos y bebidas, y de aseguramiento de sus fuentes de ingreso, dentro del marco de la ley y sus normativas vigentes.

 

Por último es imperioso contribuir a la actividad económica de la ciudad de San Carlos de Bariloche con un instrumento que permita la realización de esta actividad con los mayores resguardos posibles en materia de higiene y salubridad, de manera que los productos que se expendan estén a la altura de las exigencias tanto del público local como del mercado internacional de turistas que nos visitan y recorren nuestra ciudad todo el año, evitando tener planteos o inconvenientes legales, por ingesta de alimentos y/o bebidas que no revistan las mínimas medidas de seguridad, higiene y conservación.

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (SUR).

 

 

COLABORADORES: Lic. Carlos F. Wecera; Dirección Municipal de Inspección General; Laboratorio Bromatológico Municipal; Dirección Municipal de Acción Social y Delegación Municipal Puerto Moreno.

 

 

 

El proyecto original Nº 208/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de abril de 2007, según consta en el Acta Nº 876/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Art.  1°)

Se define como vendedor ambulante, a aquella persona que ejerce la venta directa al público de productos y/o mercaderías en general mediante vehículos, instalaciones móviles o portantes, vehículos aparcados, o estructuras e instalaciones desmontables, de carácter temporario, ya sea en forma circulatoria en espacios públicos y dentro de una zona previamente delimitada, o fijo temporario en espacio físico público. Las zonas de recorrido como los espacios físicos públicos serán delimitados y autorizados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, dependiendo del tipo de actividades o rubro que se comercialice.

 

Art.  2°)

Se autoriza la venta ambulante en la ciudad de San Carlos de Bariloche exclusivamente bajo las características y requisitorias establecidas en la presente Ordenanza.

Será ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los espacios públicos del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. En las áreas denominadas Villa América, Cerro Catedral, Centro Cívico y a la vera de la Ruta Provincial de enlace Nº 82, Avda. Bustillo, Avda. Pioneros, Avda. Carlos Bustos, Avda. Beveraggi, Ruta Provincial Nº 79 Complementaria 240 (del Balcón del Lago Moreno), recorrido turístico denominado Circuito Chico y camino de acceso al Cerro Otto, no se podrá adjudicar espacios o recorridos para la realización de esta actividad.

Será organismo de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de sus dependencias de Habilitaciones Comerciales e Inspección General, quien a su vez para la determinación de las zonas de recorrido, como de los espacios fijos temporarios de venta a adjudicar, lo deberá realizar en conjunto y de común acuerdo con la Secretaría de Turismo de la Municipalidad teniendo en cuenta las prohibiciones de zonas y caminos establecidos en el presente artículo.

 

MODALIDAD DE VENTA AMBULANTE EN FUNCION DE  UBICACIÓN O RECORRIDOS.

Art.  3°)

Se establecen dos modalidades de realización de venta ambulante:

A). Móviles o de Recorrido Habitual: En esta modalidad se encuadran a aquellas personas que portando en forma permanente la mercadería que llevan para la venta, realizan transacciones comerciales con la mencionada mercadería, en el área pública definida por el Art.  2°) y que se adjudicarán mediante el mecanismo que determine la autoridad de aplicación de la presente. No pudiendo realizar ventas a menos de 100 mts. de distancia de puestos fijos temporarios licitados y autorizados por el Municipio de San Carlos de Bariloche, ni tampoco frente a locales comerciales que vendan o expendan mercadería de igual o similar rubro. Todo ello cumpliendo con las exigencias que establece la presente Ordenanza para poder realizar la actividad.

B). Fijos Temporarios: En esta modalidad se encuadran aquellas personas que habiendo obtenido mediante licitación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente, la autorización para instalar en forma temporal en el espacio físico público establecido y licitado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, un puesto de ventas bajo las características y requisitorias establecidas en la presente Ordenanza, cuyo destino es la venta al público pasante de productos alimenticios de elaboración propia y no alimenticios de reventa.

 

 

 

 

Art.  4°)

El municipio de San Carlos de Bariloche determinará la cantidad y los espacios públicos donde permitirá la instalación de los puestos fijos temporarios los que licitará anualmente en oferta pública, como así también la cantidad de vendedores y las zonas de acción para la venta ambulante móvil o de recorrido habitual, los que serán adjudicados y habilitados mediante el mecanismo que determine la autoridad de aplicación de la presente.

Para los puestos fijos se deberá prever que tengan cercano al puesto un lugar de desagote de los líquidos residuales.

 

CATEGORIAS SEGÚN MODALIDAD

 

Art.  5°)

Se establecen las siguientes categorías de vendedor ambulante de acuerdo a la modalidad:

MODALIDAD “MOVILES O DE RECORRIDO HABITUAL”:

  1. Categoría A: Vendedor a pie, con conservadoras o heladeras tipo colgante.
  2. Categoría B: vendedor a pie con carrito de dos ruedas a ser remolcados en el recorrido adjudicado de manera manual.
  3. Categoría C: Vendedor a pie con carrito de más de dos ruedas a ser remolcados en el recorrido adjudicado de manera manual.
  4. Categoría D: Vendedor con vehículo especialmente habilitado para transporte de sustancias alimenticias y venta de mercadería a domicilio.

MODALIDAD “FIJOS TEMPORARIOS”:

  1. Categoría E: Vendedor con vehículo especialmente habilitado para la elaboración y venta de productos, para ser aparcado únicamente en el espacio público adjudicado.
  2. Categoría F: Vendedor de puesto estructural ubicado únicamente en espacio público adjudicado.

 

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA AMBULANTE TANTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMO DE NO ALIMENTICIOS

 

Art.  6°)

La venta ambulante directa a público consumidor dentro del ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sólo podrá realizarse bajo expresa autorización municipal con la correspondiente habilitación para ese fin, cumplimentando sin excepciones todos los requisitos, condiciones y exigencias que se detallan en la presente Ordenanza.

 

Art.  7°)

Los vendedores ambulantes autorizados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deberán llevar uniforme de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino Ley 18.284, y sobre éste la pechera habilitante otorgada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que será de distinto color cada año, la que deberá el titular, solicitar y abonar anualmente su renovación a dicho organismo, siempre que continuara con la autorización vigente para la venta ambulante. Independientemente de la tipología de venta que realice, deberá poseer,  la libreta sanitaria correspondiente en vigencia. En caso de pérdida o extravío de la pechera habilitante indicada o la libreta sanitaria, deberá comunicarlo en un plazo no mayor a 24 hs. al área de Inspección General del Municipio, solicitando automáticamente un duplicado.

 

 

Art.  8°)

Los vendedores ambulantes autorizados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deberán llevar prendido en forma permanente en el frente del uniforme o delantal la credencial identificatoria que lo habilita como vendedor ambulante entregada por el organismo municipal pertinente. Además deberá colocar en lugar visible del puesto ambulante o vehículo las correspondientes habilitaciones municipales y el último comprobante de pago al día de las tasas municipales. En caso de pérdida o extravío de la credencial, constancia de habilitación o comprobante de pago de tasas, deberá comunicarlo en un plazo no mayor a 24 hs. al área de Inspección General del Municipio, solicitando un duplicado.

 

Art.  9°)

Cada modificación de rubro, mercadería o productos que comercializa y/o vehículo utilizado para la venta, que difiera de los autorizados por la Dirección Municipal de Inspección General u otra que la remplace a futuro, y que habilitara al vendedor ambulante, deberá ser comunicada por el titular en forma previa a incorporarlo para la venta a dicha Dirección Municipal, quien  autorizará o no la modificación. Si se detectara modificaciones al rubro, vehículo o mercadería y/o productos habilitados sin su respectiva autorización, los inspectores podrán decomisar la totalidad de las mercaderías y productos, y  retirar la habilitación al vendedor la que no podrá otorgarse nuevamente antes de transcurrido un (1) año desde el retiro de la misma, correspondiéndole además dar cumplimiento a las otras sanciones que estén previstas en la presente ordenanza y que se les dictaminen.

 

Art. 10°)

La zona de recorrido o el lugar de emplazamiento habilitado del puesto, no podrá modificarse por cualquier circunstancia una vez que el mismo fuera analizado y aprobado por el organismo municipal correspondiente. La violación de este artículo habilita a los inspectores municipales a proceder a la baja de la habilitación y al decomiso de toda la mercadería, instalaciones o vehículos habilitados, más las otras sanciones que estén previstas. La habilitación al vendedor no podrá otorgarse nuevamente antes de transcurridos dos (2) años desde el retiro de la misma.

 

Art. 11°)

Queda expresamente prohibida la colocación de estantes, escaparates, cartelería, mantas, lienzos y/o cualquier otro elemento que obstaculice el tránsito  en las veredas o lugares de circulación peatonal o vehicular. El incumplimiento de esta norma dará lugar al inmediato secuestro de los elementos colocados en infracción.

 

Art. 12°)

No podrán las distintas modalidades de venta ambulante establecidas en la presente Ordenanza producir ruidos molestos, y los que se generen no podrán superar los permitidos por las normativas vigentes.

 

Art. 13°)

Todo titular de la habilitación de venta ambulante, deberá permitir las inspecciones que determine realizar el organismo de aplicación de la presente ordenanza, en caso de negativa será pasible de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo en todos los casos estar presente el titular de la habilitación o persona responsable autorizada de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente artículo.

a) En caso de que por causas de fuerza mayor el titular de la habilitación no estuviera presente en el momento de la inspección, deberá dejar persona responsable del puesto cada vez que se ausente, la que deberá estar autorizada por escrito por el titular, en cuya constancia deberá  indicar también el período de tiempo de ausencia previsto del titular lo que quedará registrado en el libro de asistencia que deberá estar foliado y rubricado por el Organismo de aplicación. Bajo ningún aspecto el titular podrá estar ausente del puesto por más de 24 horas. En  caso que debiera ausentarse por más tiempo del puesto de venta,   deberá comunicar en forma fehaciente su ausencia  como así también las causas de esa situación, al área de Inspección General, quien evaluará la posibilidad de que lo pueda operar un tercero propuesto por el titular de la habilitación en forma transitoria. En caso que Inspección General autorice la atención por parte de un tercero, esa autorización quedará registrada en el Libro de asistencias con el debido sello y firma de funcionario que otorga esa autorización.

 

Art. 14°)

Cada puesto, vehículo, o instalación autorizada, deberá exhibir claramente y a vistas del público en general, la habilitación municipal del puesto o vehículo, donde se explicite, número de puesto como vendedor ambulante, rubro, productos, recorrido, indicación de lugar, foto de la estructura de venta autorizada, horarios y días de funcionamiento, y persona responsable del emprendimiento. En los casos que la mercadería que se venda sea fabricada por el vendedor deberá figurar también el domicilio de la elaboración.

 

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA VENTA AMBULANTE DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS

 

Art. 15°)

Para la habilitación municipal de vendedor ambulante de productos alimenticios se exigirá la habilitación bromatológica de las instalaciones donde se elabora el alimento a vender como así también los utensilios y equipamiento utilizado para su elaboración. Esta habilitación bromatológica deberá ser otorgada por el área de Inspección General Municipal. Si estas fueran la cocina particular de la vivienda del vendedor, deberá contar con los elementos mínimos detallados en el Art. 1 de la Ordenanza 142-I-79 o la que la remplace a futuro, y se deberá permitir el ingreso periódico de inspectores municipales para evaluar el estado de higiene y mantenimiento de las instalaciones autorizadas como así también el estado de los alimentos elaborados que allí se encuentren. Los alimentos elaborados que se encuentren en el lugar de elaboración, deberán estar todos rotulados  con la correspondiente fecha de elaboración y vencimiento, modo de conservación, y los números de habilitación y permisos correspondientes. En aquellos casos que las inspecciones periódicas no aprueben el estado de mantenimiento e higiene de las instalaciones indicadas como de los alimentos, los titulares de la habilitación serán pasibles de las sanciones indicadas en la presente Ordenanza.

 

Art. 16°)

Los productos alimenticios o bebidas de consumo humano que se autorizan a vender de manera ambulante serán los determinados y aprobados por el área de Bromatología de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 17°)

Todo el proceso de elaboración de los alimentos y/o bebidas producidos por los vendedores ambulantes deberá estar aprobado sin excepción por el Laboratorio Bromatológico Municipal. Los productos que sean  adquiridos en comercios y/o establecimientos comerciales para ser procesados o en su defecto para ser vendidos como complemento del producto principal a comercializar, deberán tener en su envase la descripción técnica de sus componentes, como también los números de registro de alimento autorizado a nivel municipal, provincial o en su defecto los números de autorización entregados por el SENASA y las respectivas fechas de elaboración y vencimiento.

 

Art. 18°)

Las materias primas, comidas en elaboración, o productos terminados, deberán cumplir con lo establecido por el Código Alimentario Argentino Ley 18.284.

 

Art. 19°)

En lo referente a conservas en envases de lata, una vez abiertas las mismas, se deberá transvasar inmediatamente el contenido a envases plásticos herméticos o enlozados.

 

Art. 20°)

El laboratorio Bromatológico Municipal se reserva todos los derechos de extraer muestras de materias primas, productos en elaboración o productos terminados para su análisis químico y bromatológico. Estos se podrán realizar en cualquier momento y en los lugares que crea conveniente realizarlo. En caso de encontrar irregularidades se procederá a aplicar las sanciones correspondientes indicadas en la presente ordenanza.

 

Art. 21°)

El laboratorio Bromatológico Municipal se reserva todos los derechos de realizar hisopados de manos y uñas de todas las personas afectadas a la elaboración, transformación, transporte o venta de los alimentos. En caso de encontrar irregularidades se procederá a aplicar las sanciones correspondientes indicadas en la presente ordenanza.

 

Art. 22°)

Todos los alimentos y/o bebidas comercializadas por los vendedores ambulantes deberán ser trasladados en recipientes herméticos, en condiciones adecuadas de temperatura, humedad e higiene, que garanticen su aptitud para el consumo, en recipientes térmicos si fuera necesario que se mantuvieran a determinada temperatura, y en perfecto estado de higiene, conservación y con tapas.

 

Art. 23°)

Los envases de alimentos y/o bebidas no podrán presentar rajaduras, abolladuras, ralladuras, o pérdidas de contenido. Los envases deben ser de fácil higienización y no conservar olores contaminantes. No pueden ser de maderas, o materiales porosos que por su textura acumulen suciedad o microorganismos.

 

Art. 24°)

 

Todos los envoltorios deben ser de primer uso, y descartables. Todos los envoltorios a ser utilizados para el expendio, deben ser mantenidos en estanterías, o tarimas.

 

Art. 25°)

Todos los vehículos que sean utilizados en la fabricación, despacho, venta y/o terminación de alimentos, deberán pasar cada seis (6) meses por un examen de verificación de higiene y mantenimiento en las instalaciones de procesamiento y elaboración de los alimentos en las dependencias municipales que correspondan, y exhibirán en un lugar destacado del vehículo la oblea correspondiente a las inspecciones citadas, todo ello independientemente de las inspecciones de rutina que determine la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. En caso de pérdida o extravío de la oblea, deberá comunicarlo en un plazo no mayor a 24 hs. al área de Inspección General del Municipio y automáticamente solicitar un duplicado.

 

 

CAPITULO II

 

CONDICIONES MINIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS:

DE PRODUCCION Y VENTA DE ALIMENTOS

 

Art. 26°)

Los puestos de venta fijos temporarios, deberán ser construidos o armados de acuerdo a la siguiente descripción técnica para ser habilitados, y sus modificaciones posteriores a la habilitación del mismo deberán ser comunicadas a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza:

1.- De material sólido, y resistente, con arquitectura exterior de estilo alpino, revestido en madera. Para el caso de utilización de un vehículo o trailer para la elaboración y venta en espacio prefijado, el diseño exterior del mismo deberá ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación de la presente.

2.- Para el caso de utilización de un vehículo o trailer para la elaboración y venta en espacio prefijado, el diseño exterior del mismo deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación de la presente.

3.- Su parte interna deberá adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino Ley 18.284.

 

Art. 27°)

Todos los puestos deberán contar con el  equipamiento establecido por el Código Alimentario Argentino Ley 18284 o la que la remplace a futuro.

 

Art. 28°)

Se prohíbe la tenencia de cualquier tipo de animal, u otros elementos ajenos a la elaboración de los productos en el interior del puesto, o en las cercanías del mismo.

 

Art. 29°)

Será responsabilidad del titular del puesto habilitado la no acumulación de residuos en la zona de ubicación del mismo, como el traslado de dichos residuos al vertedero municipal.

 

Art. 30°)

La luminaria y cartelería del puesto no podrá exceder el metro lineal alrededor del mismo, evitándose que molesten o perjudiquen a vecinos o comercios instalados en las proximidades.

 

Art. 31°)

Se permite la instalación de sombrillas o toldos. No se aceptará la colocación de sillas y mesas en ninguna parte. No se permitirá la instalación del puesto en lugares que obstaculicen la circulación tanto de peatones como de vehículos.

 

 

DE VENTA DE ARTICULOS NO ALIMENTICIOS

 

Art. 32°)

A) Zonas: Los lugares a licitar para el emplazamiento de estos puestos serán definidos por el organismo de aplicación de la presente ordenanza en base a lo establecido en el Artículo 2°) de la presente, debiendo tenerse en cuenta además para este tipo de venta ambulante lo siguiente: 1) No podrán autorizarse lugares que estén ubicados entre una línea recta imaginaria que atraviese el ejido municipal trazada a la altura de calle  25 de Mayo en toda su extensión como parte de la línea recta indicada, y la costa del  lago Nahuel Huapi. 2) Tampoco podrán autorizarse lugares dentro de circuitos o recorridos turísticos ni en sitios considerados  de atracción turística. Para la determinación de los espacios a licitar, el organismo de aplicación lo realizará en forma conjunta con la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. 3) Asimismo no se permitirá la instalación de estos puestos en las zonas del ejido municipal que están por fuera del área indicada en el inciso 1) del presente artículo, denominadas: Villa Los Coihues, Villa Arelauquen, Villa Lago Gutiérrez, Villa América y Cerro Catedral.

B) Objeto: Los objetos vendidos deberán estar comprendidos necesariamente en los rubros objeto de la habilitación que le fuera otorgada.

 

Art. 33°)

Los puestos de artículos de reventa de productos no alimenticios, deberán ser construidos de acuerdo a la siguiente descripción técnica para ser habilitados:

1) de estructura de caños, con cobertura en su techo, ambos laterales y fondo, pudiendo ser de  lona, loneta o plástico enlonado, o maderas en perfecto estado de mantenimiento, pulidas y barnizadas, toda la estructura deberá ser de fácil y rápido desarmado.

2) de superficies y estructura desarmable totalmente,

3) con un pequeño mostrador desmontable de madera,

4) con ventanas de plástico transparente a los costados y parte trasera del puesto,

5) el sistema de iluminación interna del puesto deberá ser de corriente de 12 voltios

6) con escaparates, percheros, o colgantes solamente en su parte interna, quedando expresamente prohibida la invasión de espacios que estén por fuera de la superficie autorizada por el organismo de aplicación.

7) En caso de contar con instalaciones para calefaccionamiento o calentamiento, todos los artefactos que suministren el gas o  elementos de combustión deberán estar en el exterior del puesto protegidos por una jaula de tejido, para evitar ser tocados desde el exterior por extraños. Deberán contar con una válvula general de corte de suministro de gas en el interior del puesto, y una exterior.

8) cartel externo con logo identificatorio del puesto de las siguientes medidas máximas: 0.25 mts. de alto, 1.20 mts. de largo y 0.020 mts. de espesor, de material plástico o madera.

 

Art. 34°)

Se prohíbe la tenencia de cualquier tipo de animal, u otros elementos ajenos al objeto del puesto en el interior del mismo, o en sus cercanías.

 

Art. 35°)

Será responsabilidad del titular del puesto habilitado la no acumulación de residuos en la zona de ubicación del mismo, como el traslado de dichos residuos al vertedero municipal.

 

Art. 36°)

La luminaria y cartelería del puesto no podrá exceder el metro lineal alrededor del mismo, evitándose que molesten o perjudiquen a vecinos o comercios instalados en las proximidades.

 

Art. 37°)

No se permitirá la instalación del puesto en lugares que obstaculicen la circulación tanto de peatones como de vehículos.

 

Art. 38°)

Las personas que comercialicen este tipo de mercadería, deberán contar además como mínimo, con los comprobantes de compra del último año de la mercadería puesta a la venta, las que deberán ser presentadas a requerimiento de los inspectores municipales en el plazo que se indique en las oficinas de la Dirección de Inspección General del Municipio de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

PUESTOS MOVILES O DE RECORRIDO HABITUAL:

 

De los Vendedores de Viandas en Vía Pública

 

Art. 39°)

Los vendedores ambulantes de comidas en oficinas,  comercios en general u otras dependencias, deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para poder comercializar sus productos:

1.- Conservadora de telgopor revestida en una funda de tela plástica impermeable, o en su reemplazo heladera o conservadora de plástico, las que deberán estar siempre en perfecto estado de mantenimiento y sus superficies ser de fácil limpieza e higienización.

2.- Podrá tener un carrito de dos ruedas para ser transportada, o dos manijas exteriores.

3.- Si se comercializara comida caliente, la misma deberá estar en recipientes descartables, cubierta con film.

4.- Si se comercializara comida fría, como sandwich, tartas, empanadas u otros, bastará con que dicho producto este perfectamente envuelto en un film transparente.

5.- Tenedores, cuchillos o cucharas, deberán ser de plástico, descartables, y deberán ser llevadas en un recipiente de plástico hermético, o envueltos individualmente cada uno en film.

6.- Se prohíbe el transvaciamiento o re-uso de recipientes de condimentos o saborizantes. Si se entregara condimentos como mostaza, aceite, vinagre, sal, pimienta, mayonesa o salsa de tomates u otras, la misma deberá ser en sobrecitos individuales.

 

 

De los Vendedores de Bebidas Calientes en Vía Pública

 

Art. 40°)

Los vendedores ambulantes de bebidas calientes deberán contar con la  habilitación municipal correspondiente del lugar donde se preparan dichas bebidas y dicho lugar deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino; asimismo deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para poder comercializar sus productos:

1.- Carrito de dos ruedas, de estructura metálica, con las siguiente dimensiones máximas del mismo: ancho 60 cms, profundidad 30 cms, alto 80 cms. Se aceptarán también, valijas rígidas con ruedas,  canastas,  mochilas o bolsos bandolera diseñados específicamente para este fin.

2.- Dos tubos dispenser de vasos o jarritos de plástico descartables.

3.- Compartimiento para las cucharas descartables, y sobres individuales de edulcorante y azúcar.

4.- Si se vendiera de manera conjunta facturas, alfajores o pastelitos, deberá estar la unidad de venta envuelta individualmente con films transparente protector. Y deberán ser llevados en un recipiente de plástico, anexo al carrito de bebidas calientes.

5.- Se prohíbe el transvaciamento o re-uso de recipientes de azúcar, edulcorante, leche en polvo, leche líquida, cacao, etc. Todos los descriptos serán expendidos en sobres individuales.

6.- Termos suministradores y portantes, de bebidas calientes o bebidas calientes a vender.

 

 

 

 

De los Vendedores de Helados en Vía Pública

 

Art. 41°)

Los vendedores ambulantes de helados deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para poder comercializar sus productos:

1.- Carrito de dos ruedas, de estructura metálica, con la conservadora de helados correspondiente o una conservadora tipo colgante, en buen estado de mantenimiento y de superficies de fácil limpieza e higienización.

2.- Dos tubos dispenser de cucharitas y servilletas.

 

Art. 42°)

Se prohíbe la venta de helados no envasados. Solamente podrán comercializarse en aquellos envases que se reconocen comercialmente  como vasitos plásticos, palitos, cucuruchos cerrados, o alfajores helados. Todos ellos cerrados con un envoltorio hermético.

 

Art. 43°)

Se prohíbe el transvaciamiento o re-uso de recipientes de plástico o materiales similares.

 

 

De los Vendedores de Frutos secos inflados, acaramelados y/o azucarados o similares en Vía Pública.

 

Art. 44°)

Los vendedores ambulantes de frutos secos inflados, acaramelados y azucarados, y demás cereales o frutas acarameladas deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para poder comercializar sus productos:

1.- Carrito de dos o más ruedas, de metal, con paneles de vidrio, remolcados de manera manual en el recorrido que tenga habilitado.

2.- Tubos dispenser para el material descartable, como servilletas, tenedores, cucharas, conos de papel encerado, bolsitas de papel plastificado, etc. 

3.- Compartimiento para la cocción de los cereales y frutas. Equipo de cocción con una garrafa de gas no superior a los 10 kgs.

4.- Si se vendiera de manera conjunta fruta acaramelada o algodón de azúcar, la misma deberá estar en un compartimiento contiguo al de elaboración del maíz inflado o demás cereales.

5.- Se prohíbe el transvaciamiento o re-uso de recipientes de plástico o material similar.

6.- Se prohíbe la detención del carrito en lugares que obstaculicen la circulación tanto de peatones como de vehículos.

 

 

De los Vendedores con vehículo especialmente habilitado

 

Art. 45°)

Los vendedores ambulantes de productos alimenticios como frutas, verduras, hortalizas u otros similares  deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para poder comercializar  los mismos:

1.- Vehículo especialmente acondicionado para el transporte del tipo de alimento que se tratare, todo ello en buenas condiciones de mantenimiento y de superficies de fácil limpieza e higiene.

2.- Si se comercializaran frutas o verduras, deberán llevarse en los cajones originales de empaque, y dispensarse en bolsas de plástico con dos manijas. Deberán contar además con las facturas o comprobantes de compra de la mercadería que se comercializa.

3.- Si se comercializaran conservas, dulces, o similares, deberán estar envasados en frascos de vidrio, tapados al vacío y estar aprobados por el Laboratorio Bromatológico Municipal.

4.- Contar con una balanza para pesar la mercadería que se venda por peso.

 

 

REGIMEN DE PENALIDADES, MULTAS E INFRACCIONES

 

Art. 46°)

Cuadro de Sanciones:

 

Artícu-los

1º Infrac-ción

2º Infrac-ción

3º Infrac-ción

4º Infrac-ción

5º Infrac-ción

6º Infrac-ción

Más Infrac-ciones

Art. 6º

 

Decomiso de Mercade-ría y Equipa-miento  más M.F.500.

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art. 7º

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de equipa-miento+ M.F. 450.-

 

Art. 8º

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción +

Decomiso de

equipa-miento + M.F. 450.-

Art. 9º

Decomiso de Mercade-ría y equipa-miento + baja de habilita-ción +  M.F.300.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art. 10º

Apercibi-miento

Decomiso de Mercade-ría y Equipa-miento + baja habilita-ción + M.F.400.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art. 11º

Secuestro de los elementos más M.F.40.-

Secuestro de los elementos más M.F. 80.-

Secuestro de los elementos más M.F.150.-

Secuestro de los elementos más M.F.250.-

Baja de Habilita-ción + Secuestro de los elementos+ 400 M.F.

XXXXX

XXXXX

Art. 12º

Apercibi-miento

M.F. 50.-

M.F. 80.-

M.F.160.-

M.F.250.-

Baja de Habilita-ción + decomiso de equipa-miento + M.F. 400.-

XXXXX

Art. 13º

Apercibi-miento

Decomiso de Mercade-ría y Equipa-miento + baja habilita-ción + M.F.400.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art. 13º a)

M.F. 20.-

M.F. 40.-

M.F. 80.-

M.F. 120.-

M.F. 160.-

M.F. 200.-

Baja de Habilita-ción + decomiso de equipa-miento + M.F. 300.-

Art. 14°

Apercibi-miento

M.F. 80.-

M.F. 160.-

Baja de Habilita-ción + decomiso de equipa-miento + M.F. 300.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

 

Art.15°

M.F. 100.-

M.F. 200.-

M.F. 300.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 400.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

 

Art. 16°

Decomiso de  productos no autoriza-dos + M.F. 300.

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 500.-

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.17°

 

Decomiso de  productos no autoriza-dos + M.F. 300.

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 500.-

 

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.18°

Decomiso de  productos no autoriza-dos + M.F. 300.

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.19°

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 150.-

M.F. 220.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 400.-

 

Art.20°

Decomiso de Mercade-ría + M.F.100.-

Decomiso de Mercade-ría + M.F. 200.-

Decomiso de Mercade-ría + M.F.300.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 400.-

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.21°

M.F. 50.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 400.-

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

 

Art.22°

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 300.-

 

Art.23°

Apercibimiento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercadería + M.F. 300.-

 

 

Art.24°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.30.-

M.F. 50.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 300.-

 

Art.25°

M.F. 100.-

M.F. 200.-

M.F. 300.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento  + M.F. 400.-

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.26º

Apercibi-miento

M.F. 50

M.F. 100

M.F. 200

M.F.300

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 400.

-

XXXXX

Art.27º

Apercibi-miento

M.F. 50

M.F. 100

M.F. 200

M.F.300

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 400.

 

XXXXX

Art.28°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.30.-

M.F. 50.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento y mercade-ría + M.F. 300.

 

Art.29°

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento  + M.F. 450.

 

Art.30°

Apercibi-miento

Retiro de la Cartelería + M.F. 50.-

Retiro de la Cartelería + M.F. 100.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 300.

 

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.31°

Secuestro de los Elementos más M.F.40

Secuestro de los Elementos más M.F. 80.-

Secuestro de los Elementos más M.F.150.-

Secuestro de los Elementos más M.F.250.-

Baja de Habilita-ción + Secuestro de los Elementos + 400 M.F.

 

XXXXX

XXXXX

 

Art.32º

Decomiso de Mercade-ría y equipa-miento + baja de habilita-ción +  M.F.300.

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.33°

Apercibimiento

M.F. 20.-

M.F.30.-

M.F. 50.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 300.

 

Art.34°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.30.-

M.F. 50.-

M.F. 100.-

M.F. 150.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 300.

 

Art.35°

Apercibi-miento

M.F. 40.-

M.F.60.-

M.F. 80.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento  + M.F. 450.

 

Art.36°

Apercibi-miento

 

Retiro de la Cartelería + M.F. 50.-

Retiro de la Cartelería + M.F. 100.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 300.

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.37°

Secuestro de los Elementos más M.F.40.-

Secuestro de los Elementos más M.F. 80.-

Secuestro de los Elementos más M.F.150.-

Secuestro de los Elementos más M.F.250.

 

 

 

 

 

 

 

Art.38°

Apercibi-miento

M.F. 80.-

M.F.120.-

M.F. 180.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 350.

 

XXXXX

XXXXX

Art.39°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.40.-

M.F. 60.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 450.

 

Art.40º

Apercibi-miento

 M.F. 20

 M.F. 40

 M.F. 60.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 450.

 

Art.41°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.40.-

M.F. 80.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 450.

 

Art.42°

Decomiso de Mercade-ría + M.F 100

Decomiso de Mercade-ría + M.F 150

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Instala-ciones + M.F. 350.

 

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

Art.43°

Apercibi-miento

M.F. 30.-

M.F.50.-

M.F. 100.-

M.F. 300.-

Baja de la habilita-ción + M.F. 400.- + Decomiso de las Instala-ciones y Mercade-ría.

 

XXXXX

Art.44°

Apercibimiento

M.F. 20.-

M.F.40.-

M.F. 60.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 450.

 

Art.45°

Apercibi-miento

M.F. 20.-

M.F.40.-

M.F. 60.-

M.F. 160.-

M.F. 320.-

Baja de la habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento + M.F. 450.

 

Art.50°

Apercibi-miento

Baja de la Habilita-ción + Decomiso de Equipa-miento

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XXXXX

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Art.47)

Se deja establecido que en caso de infracciones a las que les sea aplicables importes de multa como sanción, si no se abonara la misma en el tiempo establecido por el Tribunal de Faltas Municipal, se suspenderá la Habilitación otorgada, pudiendo restituirse la misma solamente cuando se hubieran abonado la respectiva multa.

En los casos de decomiso del equipamiento, (Equipamiento = instalaciones, Equipamiento para elaboración y contención de los productos de venta, vehículos y/o carritos utilizados para la venta o elaboración de productos), el mismo no será devuelto por el Municipio al titular, hasta tanto no se abonen las multas y cánones correspondientes. Posterior al  decomiso, los infractores tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para cancelar la multa, o los cánones adeudados u otros montos adeudados si los tuviere.

 

Art.48)

En aquellos casos que por la infracción cometida o por su reiteración le correspondiera la baja de la habilitación otorgada, el titular sólo podrá presentarse a una nueva licitación de espacio o recorrido cuando hubieran transcurrido dos (2) años calendario desde el momento de quedar firme la sanción de baja y siempre que hubiera abonado la multa correspondiente y otros montos adeudados si los tuviere.

 

 

CUADRO FISCAL y TARIFARIO

 

CATEGORIZACIÓN DE AMBULANTES

 

Art.49°)

Apruébase el siguiente cuadro Fiscal y Tarifario para la venta ambulante en el ejido de San Carlos de Bariloche, que  de acuerdo a las categorías deberán abonar aquellos que mediante licitación obtengan la autorización para realizar la actividad:

 

Categoría A: Vendedor a pie, con conservadoras o heladeras tipo colgante.

1. Solicitud de habilitación municipal para venta ambulante M.F. 5.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la Municipalidad y será establecido por resolución.

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 5.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Pago mensual de derechos municipales M.F. 15.

 

 

 

Categoría B: vendedor a pie con carrito de dos ruedas.

1. Solicitud de habilitación municipal M.F. 5.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la Municipalidad y será establecido por resolución.  

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 5.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Pago mensual de derechos municipales M.F. 15.

 

Categoría C: Vendedor a pie con carrito de más de dos ruedas.

1. Solicitud de habilitación municipal M.F. 5.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la Municipalidad y será establecido por resolución.  

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 5.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Pago mensual de derechos municipales M.F. 15.

 

Categoría D: Vendedor con vehículo especialmente habilitado para el transporte de mercaderías y  venta.

1. Solicitud de habilitación municipal M.F. 10.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la Municipalidad y será establecido por resolución.

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 5.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Habilitación vehículo M.F. 20.

6. Chapa identificatoria vehículo autorizado M.F. 10.

7. Pago mensual de derechos municipales M.F. 25.

 

Categoría E: Vendedor con vehículo especialmente habilitado para la elaboración y venta de productos, para ser aparcado en espacios públicos licitados.

1. Solicitud de habilitación municipal M.F. 15.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la Municipalidad y será establecido por resolución.

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 10.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Habilitación vehículo M.F. 30.

6. Chapa identificatoria vehículo autorizado M.F. 10.

7. Pago mensual de derechos municipales M.F. 40.

8. Canon mensual por concesión de espacio físico: estará determinado por el monto de la licitación del espacio de acuerdo a lo establecido en artículo 3 Inciso “B” de la presente Ordenanza. Máximo plazo de concesión  2 años calendario de 360 días.

                                                                                       

Categoría F: Vendedor de puesto estructural ubicados en espacios públicos autorizados mediante licitación.

1. Solicitud de habilitación municipal M.F. 15.

2. Solicitud anual de chaleco identificador (que cambiará de color cada año) el costo será determinado por el área de Inspección General de la  Municipalidad y será establecido por resolución.

3. Solicitud de credencial de vendedor M.F. 10.

4. Análisis muestras de productos: el costo será determinado por el área Bromatológica de la Municipalidad y será establecido por resolución.

5. Pago mensual de derechos municipales M.F. 40.

6. Canon mensual por concesión de espacio físico: estará determinado por el monto de la licitación del espacio de acuerdo a lo establecido en artículo Nº 3 Inciso “B” de la presente Ordenanza. Máximo plazo de concesión   2 años calendario de 360 días.

 

Art.50°)

El no pago de los derechos municipales mencionados en el presente artículo así como el canon mensual que se fije en las licitaciones dará lugar a las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Art.51°)

Se derogan las ordenanzas municipales 71-I-77, 31-I-78, 80-I-78, 122-84, 218-C-86 y 355-CM-94.

 

Art. 52°)

Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese Razón. Cumplido archívese

 


 

Anexo I

 

CONDICIONES MINIMAS PARA SOLICITAR HABILITACION DE RECORRIDOS HABITUALES O MOVILES Y PARA SER INCORPORADOS A LOS PLIEGOS DE LICITACION DE ESPACIOS FIJOS TEMPORARIOS.

 

Art.1°)

Para presentarse en la licitación de espacios fijos temporarios  o en la adjudicación  de recorridos a utilizar para desarrollar la venta ambulante móvil o de recorrido habitual, como para obtener la posterior habilitación municipal para realizar dicha actividad en la ciudad de San Carlos de Bariloche, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)      Comprar los pliegos de licitación para el caso de los espacios fijos temporarios.

b)    Al momento de ser considerado ganador de la licitación del espacio fijo temporario, deberá abonar el 25% del monto total del canon anual definido en el proceso licitatorio. El resto del monto del canon anual, lo abonará de manera mensual en cuotas iguales y consecutivas, hasta dos meses antes de completar el período de concesión o renta del puesto, además de abonar sus respectivas tasas por habilitaciones, y demás servicios municipales exigidos en la presente ordenanza.

c)     Para obtener la habilitación de venta en un espacio de recorrido habitual o móvil, deberán inscribirse en un registro que se abrirá para los interesados que reúnan las condiciones fijadas por esta ordenanza, para que posteriormente la autoridad de aplicación de la presente y mediante el mecanismo que determine, realice la selección y adjudicación de las habilitaciones.

d)    El solicitante de la habilitación municipal como vendedor ambulante podrá ser únicamente una persona física, quedando prohibida toda otra asociación o figura jurídica existente de asociatividad.

e)     No poseer ninguna otra habilitación municipal vigente, ya sea como vendedor ambulante o habilitación comercial normal.

f)     Ser habitante de la ciudad de San Carlos de Bariloche, con una residencia no menor a los 48 meses,  fija y estable comprobada a través del D.N.I o de un contrato de alquiler de vivienda, o título de propiedad, o comprobantes de impuestos y servicios a su nombre.

g)     El solicitante no deberá ser empleado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

h)    El solicitante deberá contar con la Libreta Sanitaria Municipal.

i)      Deberá presentar una nota dirigida a la autoridad de aplicación, explicando detalladamente:

    1. El o los tipos de productos a comercializar,
    2. El vehículo de transporte a utilizar, o la modalidad de transporte y presentación de la mercadería y/o productos,
    3. Si licitara para un puesto fijo temporario una descripción de las instalaciones a montar como también un croquis del puesto desde las distintas fachadas y de su interior.
    4. Si se utilizara un vehículo como estructura una descripción del mismo y un croquis detallado de todos sus frentes como del interior del vehículo.
    5. Listado detallado de todos los productos o mercaderías a comercializar explicitando envase, peso, contenido, origen, detalle de fabricación, números de registro municipal, provincial o nacional si lo tuviere, períodos de tiempo entre la fabricación y vencimiento.

f. En el caso de productos de consumo alimentario que sean de fabricación propia, especificar dónde se elaboran, y por quiénes.

j) Haber realizado y aprobado un curso de manipulador de alimentos, el que deberá ser instrumentado por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

k) En el caso de venta a través de un vehículo automotor, deberá además adjuntar toda la documentación dominial del vehículo, constancia de seguro obligatorio, e informe de verificación técnica vehicular. También se le anexará una chapa identificatoria como vehículo de venta ambulante en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche, con expresa prohibición de circulación y asentamiento en  lugares o recorridos no  habilitados para el desempeño de esta actividad

 

 

La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche será el Organismo que diseñe las bases y  requisitoria para los procesos licitatorios de los espacios fijos temporarios que previamente se definan como lo estipula la presente Ordenanza, como así también la requisitoria y operatoria para la inscripción, selección y posterior adjudicación de los espacios de recorrido habitual o móviles, debiendo exigir los requisitos detallados aquí, pudiéndoles incorporar otros que estime corresponder.

 

Se deja establecido que las concesiones y habilitaciones otorgadas no podrán tener una duración mayor a los dos (2) años calendario, pudiendo ser renovadas en caso de resultar nuevamente adjudicado.