LEY 3.786 Cerrar la ventana Guardar el documento Imprimir el documento


MODIFICATORIA DE LEY 1946 SOBRE COPARTICIPACION MUNICIPAL DE IMPUESTOS-DEROGATORIA DE LEY 2475
VIEDMA, RIO NEGRO, 27 de Noviembre de 2003
BOLETIN OFICIAL, 22 de Diciembre de 2003

Vigentes

Anexos de la Norma
A Anexo A
B Anexo B



SUMARIO
*
ECONOMIA Y FINANZAS-COPARTICIPACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS-MUNICIPALIDADES-REGALIAS-DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS-PORCENTAJES-FONDO COMPENSADOR-COMISIONES DE FOMENTO-NUEVOS MUNICIPIOS

TEMA
*
ECONOMIA Y FINANZAS-COPARTICIPACION PROVINCIAL-IMPUESTOS PROVINCIALES-COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
*LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

GENERALIDADES
*
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 11
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 07
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA : 01-11-2003.-



*
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 1º de la ley nº 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Destínase para los municipios el veintiséis con cincuenta por ciento (26,50%) del total producido por los impuestos: inmobiliario, ingresos brutos y a los automotores, de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro".
Modifica a: Ley 1.946 de Río Negro Art.1
B.O. 17-01-85
Nota de redacción. Ver: Ley 4.273 de Río Negro Art.4
B.O. 17-01-08

*
ARTICULO 2.-
Sustitúyese el artículo 4º de la ley nº 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Los montos resultantes de la aplicación de los artículos 1º y 2º serán liquidados según los índices determinados en la planilla anexa 1 de la presente ley.
El uno con noventa y ocho décimas (1,98) que excede de cien (100) de la suma de los índices de la planilla anexa 1 será financiado por la parte coparticipable del Fondo de Desequilibrios Fiscales -ley nº 3616-. Facúltase a la Contaduría General a liquidar este excedente como un concepto compensatorio.
El remanente del Fondo de Desequilibrios Fiscales se distribuirá entre los municipios según el porcentaje determinado en la planilla anexa 2 de esta ley".
A los efectos de la distribución secundaria entre todos los municipios, de las regalías determinadas según lo dispuesto en los artículos 3º y 5º y sus modificatorias, deberá utilizarse el porcentaje determinado en la planilla anexa 2 de esta ley".
Modifica a: Ley 1.946 de Río Negro Art.4
B.O. 17-01-85

*
ARTICULO 3.-
Los fondos previstos en el artículo 11 de la ley nº 1946 -modificado por ley 3439- y los fondos previstos en los incisos b) y c) del artículo 2º de la ley nº 3304 pasarán a conformar el Fondo de Asistencia Territorial y se distribuirán de la siguiente forma:

a) Fondo no Reintegrable para Comisiones de Fomento: veinte por ciento (20%).

b) Comisiones de Fomento: cuarenta por ciento (40%).

c) Fondo Compensador Línea Sur para los Municipios de Valcheta, Ministro Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Ingeniero Jacobacci, Comallo, Pilcaniyeu y Ñorquinco: veinte por ciento (20%).

d) Fondo de Asistencia Técnica: veinte por ciento (20%).

Observa a: Ley 1.946 de Río Negro Art.11
B.O. 17-01-85
Ley 3.304 de Río Negro Art.2
B.O. 29-07-99
Ley 3.439 de Río Negro
B.O. 19-10-2000

*
ARTICULO 4.-
Los montos resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo precedente serán destinados para financiar proyectos y necesidades especiales de las Comisiones de Fomento y será distribuido en la forma que indique la reglamentación.
Los montos correspondientes al inciso b) se distribuirán en partes iguales mensualmente a cada una de las Comisiones de Fomento.
Con respecto al inciso c) se distribuirá a los municipios mencionados, el cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y el cincuenta por ciento (50%) en proporción directa a la población, según datos del último censo general, nacional o provincial aprobado.
Los fondos establecidos en los incisos a) y d) del artículo anterior serán administrados por el Ministerio de Gobierno.

*
ARTICULO 5.-
El Poder Ejecutivo deberá garantizar la automaticidad en el envío de los fondos coparticipables a los municipios, procediendo a distribuir los mismos según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1946.
Observa a: Ley 1.946 de Río Negro Art.7 al 8
Observa Arts.7 y 8 Ley 1946 (B.O.17-01-85).
Nota de redacción. Ver: Ley 3.972 de Río Negro
Observado por Inc. g) apartado 6 de Anexo II Ley 3972 (B.O. 21-07-05).

*
ARTICULO 6.-
Derógase en todos sus términos la ley nº 2475.
Deroga a: Ley 2.475 de Río Negro
B.O. 13-04-92

*
ARTICULO 7.-
La presente ley entrará en vigencia en forma retroactiva, a partir del 1 de noviembre de 2003.

*
ARTICULO 8.-
Los municipios tendrán ciento veinte (120) días para adherir a la presente norma; en dicho lapso se liquidarán por ésta. En caso de no adherir se les liquidará con el régimen anterior.

*
ARTICULO 9.-
El Poder Ejecutivo deberá elevar a la Legislatura para su tratamiento antes del 31 de diciembre de 2004, un proyecto consensuado con los municipios, de Ley de Coparticipación.

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ARTICULO 10.-
Una vez cumplido el plazo indicado en el artículo 8, se deberá liquidar a los municipios que no adhieran expresamente a la presente ley, de acuerdo a los índices de distribución secundaria establecidos oportunamente para el año 2003, mediante Decreto 1371/03.
A los efectos de calcular la masa coparticipable a la cual se aplicará el mencionado índice a estos municipios, se coparticipará cuarenta por ciento (40%) de los tributos a que alude el Art. 1 de la Ley 1946, mientras el producido de dicho cálculo no supere la suma de dos millones ciento cuarenta mil pesos ($ 2.140.000) mensuales. Alcanzado dicho monto el porcentaje de coparticipación de los impuestos consignados en el referido artículo destinado a los municipios que no adhieran, será del diez por ciento (10%).
Observa a: Ley 1.946 de Río Negro
B.O. 17-01-85
Ley 1.371 de Río Negro

*
ARTICULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FIRMANTES
*
Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.
ANEXO A: Anexo A
*
Observaciones generales : CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA:01

*
MUNICIPIO INDICE COPARTICIPACION

ALLEN 4,056
CAMPO GRANDE 0,969
CATRIEL 2,778
CERVANTES 1,026
CINCO SALTOS 3,567
CIPOLLETTI 12,540
COMALLO 0,636
CLTE. CORDERO 0,756
CNEL. BELISLE 0,694
CHICHINALES 0,955
CHIMPAY 0,938
CHOELE CHOEL 2,332
DARWIN 0,615
EL BOLSON 2,239
GRAL. CONESA 1,251
GRAL. E. GODOY 0,887
GRAL. FDEZ. ORO 1,232
GRAL. ROCA 13,031
GUARDIA MITRE 0,590
ING. HUERGO 1,230
ING. JACOBACCI 1,205
LAMARQUE 1,331
LOS MENUCOS 0,774
LUIS BELTRAN 1,303
MAINQUÉ 0,782
MAQUINCHAO 0,733
MTRO. R. MEXÍA 0,590
ÑORQUINCO 0,579
PILCANIYEU 0,652
POMONA 0,630
RÍO COLORADO 2,303
SAN A. OESTE 3,171
SAN C. BARILOCHE 17,795
SIERRA COLORADA 0,650
SIERRA GRANDE 1,753
VALCHETA 0,921
VIEDMA 9,230
VILLA REGINA 5,243

TOTALES 101,98

ANEXO B: Anexo B
*
Observaciones generales : CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA:01

*
MUNICIPIO INDICE FONDO COMPENSADOR
ALLEN 3,97699177
CAMPO GRANDE 0,950503046
CATRIEL 2,724519308
CERVANTES 1,006103851
CINCO SALTOS 3,497864396
CIPOLLETTI 12,29722764
COMALLO 0,623277778
CTE. CORDERO 0,749870575
CNEL. BELISLE 0,680420953
CHICHINALES 0,936607996
CHIMPAY 0,919692299
CHOELE CHOEL 2,286830908
DARWIN 0,602667745
EL BOLSON 2,195445399
GRAL. CONESA 1,22675824
GRAL.E. GODOY 0,869911571
GRAL. FDEZ. ORO 1,207914768
GRAL. ROCA 12,77842639
GUARDIA MITRE 0,578989185
ING. HUERGO 1,206111126
ING. JACOBACCI 1,181957882
LAMARQUE 1,305298821
LOS MENUCOS 0,759050495
LUIS BELTRAN 1,278094668
MAINQUÉ 0,766631981
MAQUINCHAO 0,719262314
MTRO.R. MEXÍA 0,579019948
ÑORQUINCO 0,567851939

MUNICIPIO INDICE COPARTICIPABLE
PILCANIYEU 0,639365337
POMONA 0,618187693
RIO COLORADO 2,257914868
SAN A. OESTE 3,109702876
SAN C. BARILOCHE 17,44976359
SIERRA COLORADA 0,637724087
SIERRA GRANDE 1,719480911
VALCHETA 0,902863261
VIEDMA 9,050690238
V. REGINA 5,141004153

TOTALES 100,00.



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