LEY 3.185 Cerrar la ventana Guardar el documento Imprimir el documento


CONCESION A A.R.S.E. (AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO) PARA SERVICIO DE AGUA POTABLE, DESAGÜES CLOACALES Y DRENAJE.
VIEDMA, 22 de Diciembre de 1997
BOLETIN OFICIAL, 29 de Diciembre de 1997

Vigentes

SUMARIO
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SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE-RIEGO-CLOACAS-SISTEMA DE DRENAJE-CONTRATO DE CONCESION-AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO-ARSE-AUTORIDAD DE APLICACION-DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS-DPA-MISION Y FUNCIONES

TEMA
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SERVICIO PUBLICO-RIEGO-CONTRATO DE CONCESION-AGUA POTABLE-RECURSOS HIDRICOS-OBRAS HIDRAULICAS
*LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

GENERALIDADES
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CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 03


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Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (A.R.S.E.), la concesión para la prestación y explotación del servicio público de agua potable, cloacas, riego y drenaje para todas las categorías de usuarios consumidores, conforme a los objetivos de la ley de creación de la sociedad y los que emanan de la presente ley. El Poder Ejecutivo, en su carácter de autoridad concedente, otorgará los subsidios necesarios para compensar el déficit que la atención de los servicios prestados en áreas marginales pudieran ocasionarle a dicha sociedad, si estos no pudiesen compensarse con recursos propios de aquélla.

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Concedidos los servicios a Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado, el Departamento Provincial de Aguas ejecutará todas aquellas acciones que aseguren el fortalecimiento del organismo como responsable de la fijación de las políticas hídricas, la preservación de los recursos hídricos, la continuidad de las obras hidráulicas tendientes al desarrollo de áreas bajo riego y la supervisión de los contratos de concesión de explotación de sistemas de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje. En el ejercicio de las acciones descriptas deberá:
a) Promover el desarrollo integral y racional de los servicios sanitarios y de riego existentes y de los futuros que se incorporen, propiciando la adopción de las medidas conducentes para ello.
b) Convenir con los municipios la planificación de la prestación del servicio en el ejido municipal.
c) Procurar la satisfacción de interés general, en cuanto a los requerimientos de suministro de agua para riego y consumo humano y el tratamiento y vertido de efluentes cloacales para todos los habitantes de la provincia y los distintos sistemas productores de bienes y servicios.
d) Preservar el medio ambiente, manteniendo la coordinación con otros organismos específicos del Estado, supervisando el estricto cumplimiento de las normativas vigentes.
e) Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y de sus reglamentos.
f) Contribuir al desarrollo económico-geográfico armónico en la provincia, procurando revertir las desigualdades socioeconómicas existentes, favoreciendo la explotación de los recursos naturales, la oferta de agua para usos consuntivos, recreativos, industriales, energéticos, etcétera, en particular en aquellas áreas o regiones marginales, por la bondad de los recursos y/o densidad poblacional y estructura parcelaria.
g) Aprovechar el uso múltiple e integrado del recurso hídrico, conforme a las prioridades establecidas para los distintos usos, con participación de los usuarios.
h) Intensificar las normas y acciones necesarias para el control y preservación de los recursos hídricos, sobre la base del marco jurídico previsto en la ley nº 2952.
i) Asesorar al Gobierno Provincial sobre las materias de su competencia, en particular sobre la concesión de los servicios de provisión de agua para consumo humano y para riego y de los servicios de desagües cloacales, fijando la política de precios y tarifas del sector.
j) Estudiar, proyectar y planificar, establecer pautas para las decisiones políticas sobre los usos del recurso y desarrollar nuevas formas de utilización, a fin de optimizar el recurso hídrico para su uso multipropósito.
k) Propender en coordinación con los demás organismos del Estado, al desarrollo de mayores niveles de cobertura de agua potable y cloacas e inducir al desarrollo de las áreas bajo riego en los diferentes valles con recursos hídricos permanentes regulados o no, propiciando las medidas inherentes a su ámbito de competencia.
l) Mantener actualizados los registros y evaluación del potencial disponible del recurso hídrico, planificando y preservando la calidad del mismo, informando y proponiendo al Poder Ejecutivo las políticas hídricas más adecuadas para el desarrollo de las actividades productivas, agrícolas, industriales, recreativas, etcétera, sobre la base del uso racional del recurso propio y compartido con otras jurisdicciones condóminas.
m) Incentivar la investigación y el desarrollo de nuevas formas de utilización de los recursos hídricos.
n) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y normas previstas en la ley n. 2952, actuando como autoridad de aplicación la misma.
Observa a: Ley 2.952 de Río Negro
Observa Ley 2952 (B.O. 18-03-96). Código de Aguas.
Ley 3.183 de Río Negro
Observa Anexo "A" Ley 3183 (B.O. 29-12-97).
Ref. Normativas: Ley 2.952 de Río Negro
Modificado por: Ley 3.851 de Río Negro Art.3
Sustituye inciso e) del Art. 2º Ley 3851 (B.O. 23-08-04).

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Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FIRMANTES
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Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura. Prof. Roberto L. Rulli, Secretario Legislativo.


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