CASCON, MARCELO ALEJANDRO [Intendente Municipal]
VIGUERAS, NELSON ADRIAN [Secretario de Gobierno]

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro

RESOLUCION Nº

VISTO: la Resolución 3988-I-2008, la Resolución 5630-I-2008, el Acta Acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, las Empresas de Transporte de Urbano de Pasajeros, y la Unión Tranviarios Automotor, y;

CONSIDERANDO:

  • que la Resolución 5630-I-2008, establecía: PRORROGAR hasta las 00 horas del día 15 de enero de 2009 el cumplimiento del Art. 4) de la Resolución Nº 3988-I-2008, referente a la implementación definitiva del sistema de boleto electrónico establecido en Ordenanza 273-CM-93 y modificatorias., basándose la Resolución en la proximidad de las fiestas de fin de año, y la imposibilidad de adquirir la Tarjeta de Aproximación, por causas imputables a las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros, MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE CHOFERES BARILOCHE LIMITADA;
  • que a la fecha de la realización de las reuniones anteriores a la firma del Acta Acuerdo mencionada en el Visto, las empresas de Transporte ya referenciadas, no han podido adquirir las Tarjetas de Aproximación necesarias para la cobertura de la demanda, expresando que tendrán disponibilidad de tarjetas a partir del 31 de enero de 2009;
  • que a tal efecto se firma el Acta Acuerdo mencionada en el Visto con fecha 8 de enero de 2009, entre el Intendente Municipal, Dn. Marcelo Cascón, en representación del Concejo Municipal la Vicepresidente a cargo de la Presidencia del cuerpo, la Sra. Silvana Camelli, los Sres. Concejales: Silvia Paz, Francisco De Césare y Hugo Cejas; los representantes de la empresa Microómnibus 3 de Mayo S.A., el Sr. Guido Dal Pozzo y Manuel Carrasco; mientras que por la empresa C.O.D.A.O, lo hacen el Sr. Orlando Ortega y el Dr. Ricardo Salvatierra, y el Secretario General de la Unión Tranviarios Automotor, el Sr. Marcelo Iarlori, conviniendo los siguientes puntos:

    1.- IMPLEMENTACION DEL SISTEMA: a partir del día 10 de febrero de 2009 en forma total y definitiva del sistema de boleto electrónico, como único medio de pago, para las siguientes lineas:

    Empresa Microómnibus 3 de Mayo:
    a.- Linea 30/31: Centro- Bº Arrayanes (alternativamente Centro- Bº Vivero Municipal-Linea 31)
    b.- Linea 40: Centro- Bº El Pilar 1 y 2.
    c.- Linea 41: Centro- Villa Arelauquen y Villa lago Gutierrez.
    d.-Linea 60: Bº San Francisco II-III-IV-Centro-Bº Las Mutisias.
    e.- Linea 61: Bº San Francisco I-Centro-Bº El Frutillar.
    f.- Linea 70: Bº El Condor y Las Victorias- Centro- Universidad Nacional del Comahue.

    Empresa C.O.D.A.O.:
    a.- Linea 82: Centro- Bº 400 Viviendas.
    b.- Linea 81: Costa del Sol-Centro- Bº Unión.


    2.- BOCAS DE RECARGA: Ambas empresas contarán con diez (10) máquinas -como mínimo- destinadas a la recarga de tarjetas. La Empresa 3 de Mayo deberá contar con la mayoría de las recargadoras instaladas en oficinas de expendio, siendo las restantes ambulantes. CODAO, contará con 8 máquinas fijas inmstaladas en oficinas, y dos ambulantes.

    3.- BOLETO OCASIONAL: Sin perjuicio de lo manifestado ut supra, se autorizará el corte de boleto ocasional, el que se fija en la suma de $ 3,00 -tres- para aquellos usuarios eventuales que no cuenten con la tarjeta que se utiliza como medio de pago, en las lineas en las que se implementa el sistema.

    4.- TARIFAS DE TODO EL SISTEMA: El valor de la tarifa de todas las lineas del TUP dejara de contar con la bonificación creada oportunamente para el sistema de pago electrónico puesto en marcha.

    5.- COSTO DE LA TARJETA: Las empresas entregarán la primer tarjeta sin cargo, debiendo el usuario efectuar una carga inicial equivalente al importe de dos boletos mínimos. En caso de extravío o inutilización, debera abonar el costo de la misma.

    6.- DISPONIBILIDAD DE TARJETA: la empresa 3 de Mayo como fecha límite tendra disponible al 31 de enero de 2009, la cantidad de 20.000 tarjetas nuevas, y CODAO, 8.000 tarjetas. Se comprometen a que llegada la empresa 3 de Mayo a la entrega de 10.000 tarjetas o la empresa CODAO a la entrega de 4.000 tarjetas, de las mencionadas en el artículo anterior, las partes convienen que se reunirán para determinar los cursos de acción preventivos a los efectos de evitar el desabastecimiento de las mismas.

    7.- REVISION NORMATIVA: Se asume el compromiso de avanzar en una revisión de la Normativa vigente en forma conjunta entre el Concejo Municipal, el Depto.Ejecutivo y las empresas a los fines de actualizar la misma y disponerla en el sentido de lo resuelto en el presente acuerdo.

    8.- IMPLEMENTACION TOTAL DEL SISTEMA: para la implementación del sistema en el resto de las líneas, se asume el compromiso para su puesta en marcha en el menor tiempo posible, sujeto a la disponibilidad de los elementos necesarios.

    NOTAS ACLARATORIAS:
    A.- La representación de los trabajadores quiere dejar aclarado que ante el incumplimiento de lo anteriormente expresado en este acta hará uso de sus facultades de acuerdo a las Ordenanzas, decretos y leyes vigentes.
    B.- Por su partes las empresas manifiestan que únicamente reconocerá responsabilidad por incumplimientos a ella imputables, no así al obrar de terceros.
    ;

  • que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

  1. ESTABLECER como fecha límite hasta las 00 hs. del día 10 de febrero de 2009, para la implementación de forma total y definitiva del sistema de boleto electrónico, como único medio de pago, para las siguientes lineas:

    Empresa Microómnibus 3 de Mayo:
    a.- Linea 30/31: Centro- Bº Arrayanes (alternativamente Centro- Bº Vivero Municipal-Linea 31)
    b.- Linea 40: Centro- Bº El Pilar 1 y 2.
    c.- Linea 41: Centro- Villa Arelauquen y Villa lago Gutierrez.
    d.-Linea 60: Bº San Francisco II-III-IV-Centro-Bº Las Mutisias.
    e.- Linea 61: Bº San Francisco I-Centro-Bº El Frutillar.
    f.- Linea 70: Bº El Condor y Las Victorias- Centro- Universidad Nacional del Comahue.

    Empresa C.O.D.A.O.:
    a.- Linea 82: Centro- Bº 400 Viviendas.
    b.- Linea 81: Costa del Sol-Centro- Bº Unión.

  2. BOCAS DE RECARGA DE LAS TARJETAS DE APROXIMACIÓN: Las empresas prestatarias deberán contar con diez (10) máquinas -como mínimo- destinadas a la recarga de las tarjetas de aproximación. La Empresa Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. deberá contar con la mayoría de las recargadoras instaladas en oficinas de expendio, siendo las restantes ambulantes. La Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada CODAO, deberá contar con 8 máquinas fijas instaladas en oficinas, y dos ambulantes.

  3. BOLETO EVENTUAL: Se autoriza a las empresas MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE CHOFERES BARILOCHE LIMITADA, el corte de boleto eventual, el que se fija en la suma de pesos tres ($ 3,00) para aquellos usuarios que, excepcionalmente, no cuenten con la tarjeta que se utiliza como medio de pago, en las líneas en las que se implementa el Sistema de Boleto Electrónico.
  4. COSTO DE LA TARJETA: Las empresas prestatarias entregarán a los usuarios la primer tarjeta de aproximación, sin cargo, debiendo efectuarse una carga inicial equivalente al importe de dos boletos mínimos. En caso de extravío o inutilización, se deberá abonar el costo de la misma.

  5. DISPONIBILIDAD DE TARJETAS: La Empresa Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. como fecha límite al 31 de enero de 2009, tendrá disponible la cantidad de 20.000 tarjetas nuevas, y la Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada, 8.000 tarjetas. Llegada la empresa Empresa Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. a la entrega de 10.000 tarjetas o la empresa Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada, a la entrega de 4.000 tarjetas, las partes convienen que se reunirán para determinar los cursos de acción preventivos a los efectos de evitar el desabastecimiento de las mismas.

  6. DETERMINAR: que en las líneas establecidas en el art. 1), la tarjeta de aproximación deberá ajustarse a los valores autorizados por la Resolución Nº 3988-I-2008, para pago en efectivo.-

  7. La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.

  8. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09de febrero de 2009.-