ORDENANZA Nº 305-CM-89

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREACION FERIA ARTESANAL

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1º)  Créase la Feria Artesanal de San Carlos de Bariloche cuyo asentamiento definitivo se determinará oportunamente.

 

ANEXO I

 

RELAMENTO Y NORMAS DE PARTICIPACION DE LA FERIA ARTESANAL MUNICIPAL

DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

PRIMERO: De las Artesanías: Serán considerados objetos artesanales, a los fines de esta Ordenanza, las piezas elaboradas en cualquier material, que no haya sido obtenido mediante un proceso industrial desde su inicio al fin y que presenten un alto grado de transformación. La utilización de máquinas-herramientas podrá ser aceptada sólo como complemento y no deberá influir en el resultado final del trabajo.

 

SEGUNDO: De los artesanos: Podrán solicitar su ingreso a la Feria los artesanos argentinos o extranjeros, que comprueben fehacientemente su autoría en los trabajos realizados. Habrán dos categorías: a) residentes

b) visitantes.

Serán considerados residentes aquellos que presenten documentación expedida por autoridad competente que acredite domicilio en la ciudad de Bariloche.

Serán considerados visitantes aquellos que se encuentren circunstancialmente en la ciudad.

 

TERCERO: De la fiscalización Se crerá una Comisión Fiscalizadora que tendrá mandato por seis meses, cuyos integrantes podrán ser removidos o relegidos. Esta comisión ad honorem estará integrada de la siguiente manera: un titular y un suplente designado por la mayoría simple de los artesanos residentes de la feria y un artesano titular y un suplente designados por la Dirección General de Cultura de la Municipalidad. En caso de contoversia, la Dirección General de Cultura tomará la desición final. La comisión fiscalizadora se reunirá de común acuerdo y cuando lo considere necesario hasta un máximo de 2 veces por semana, las fechas establecidas serán exhibidas en la cartelera colocada a tal efecto, en lugar visible de la feria.

Serán atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a)       aprobar o rechazar las solicitudes presentadas, o informar su decisión a la Dirección  General de Cultura a fin de extender el permiso correspondiente,

b)       actuar como contralor de la mercadería expuesta y

c)       informar a la comisión de Feria en caso de irregularidades relacionadas con la legitimidad del producto fiscalizado;

d)       visitar los talleres de los artesanos participantes, a fin de constatar lo declarado oportunamente.

 

CUARTO: De los permisos Serán otorgados por la Dirección General de Cultura luego de ser aprobada la solicitud de ingreso por la Comisión Fiscalizadora. Se extenderá en cada categoría un permiso para el titular y un suplente designado por aquel y será instranferible.

Habrán dos categorías:

a)       permiso de residencia, el que será extendido sin término y

b)       permiso de visitante, el que será extendido por el término de 15 días y podrá ser renovado por igual período y por única vez, a criterio de la Comisión de Feria y de la Dirección de Cultura.

Ambas categorías, previo informe de la Comisión de Feria, la Dirección de Cultura podrá revocar permisos otorgados, solamente en el caso de que la permanencia resultara inconveniente para el funcionamiento de la Feria..

 

QUINTO: Del funcionamiento 

a)       horario y asistencia: la feria funcionará diariamente durante todo el año, siendo obligatoria la concurrencia de los participantes sólo dos días a la semana, los que serán fijados por la comisión de feria y la Dirección General de Cultura, al igual que los horarios. El resto de los días los artesanos habilitados podrán utilizar sus puestos en forma optativa..

b)       Los puestos: cada puesto podrá ser compartido por hasta dos artesanos titulares, según las necesidades del cupo.

La feria se dividirá en tres sectores en los que se distribuirán los diferentes rubros proporcionalmente a fin de evitar la repetición de los mismos. Los sectores serán adjudicados por la Dirección General de Cultura y la ubicación en los mismos se resolverá por sorteo, pudiendo, de acuerdo a la conveniencia de cada artesano del conjunto, intercambiar la ubicación, previo aviso a la comisión de feria, que informará a la dirección general de cultura.

c)       La inscripción: la cuota de inscripción para los residentes se fija en el equivalente a 120 kitros de nafta común y los visitantes abonarán el equivalente a 40 litros de nafta común como derecho de inscripción y/o renovación del permiso.

d)       Arancel:  Los días de asistencia obligatoria los participantes residentes deberán abonar a la comisión de feria un equivalente a 5 litros de nafta común y los participantes visitantes no deberán abonar este arancel.

e)       Fondo permanente: Los montos recaudados en concepto de inscripción y arancel serán destinados a un fondo permanente administrado por la comisión de feria a los fines de terminación, ampliación, mantenimiento y mejoras, etc. de la misma.

 

SEXTO: De la Comisión de Feria La Comisión de Feria estará integrada por seis delegados, los cuales serán elegidos por la simple mayoría de los titulares y 1 por el Centro Mapuche de Bariloche.La misma tendrá mandato por un año y podrá ser reelegido total o parcialmente. Son funciones de la Comisión de Feria:

a)       organizar y presidir las distintas subcomisiones internas de trabajo

b)       velar por el buen funcionamiento y jerarquización de la feria

c)       recaudar y administrar el fondo permanente constituido por las cuotas de inscripción y arancel

d)       respetar y hacer respetar este reglamento,  informando periódicamente a la Dirección General de Cultura las distintas novedades surgidas.

e)       Informar a la Dirección General de Cultura cualquier falta que se registrare a fin de sancionar o amonestar a los eventuales infractores, como también revocar los permisos otorgados.

f)        Establecer de común acuerdo con la Dirección General de Cultura los horarios de funcionamiento y días de asistencia obligatoria a la feria.

g)       elaborar en un plazo no mayor de 30 días un reglamento interno.

h)       efectuar el sorteo de los puestos

i)         Colaborar con la Comisión Fiscalizadora toda vez que esta lo solicite y requerir a la misma el informe sobre cualquier irregularidad detectada

j)         controlar la concurrencia de los participantes los días de asistencia obligatoria.

 

SEPTIMO: De las Subcomisiones internas y de trabajo Se crearán subcomisiones de trabajo las cuales serán presididas por un miembro de la Comisión de Feria e integrada por la totalidad de los participantes residentes quienes deberán alternarse en las mismas. Las funciones de estas subcomisiones estarán relacionadas con la administración, el mantenimiento, la promoción, la proyección comunitaria, la disciplina, etc.

 

OCTAVO: De las excepciones Como únicas excepciones y de acuerdo a los considerandos de la Ordenanza de creación de la feria, podrán participar de la misma los integrantes del Centro Mapuche de Bariloche, quienes se regirán por la reglamentación contenida en el Anexo II de esta Ordenanza.. Asimismo se destinará un puesto para la exposición y venta de lo producido en los talleres de trabajo de la alcaidia local, que será atendido por la/s persona/s que los representen con carácter de titular o suplente.. Estarán excentos de pago de arancel e inscripción.

 

NOVENO: De las faltas y sanciones Serán consideradas faltas todas aquellas acciones que no se ajustan a la reglamentación vigente y perjudique el normal funcionamiento de feria.. Las faltas se dividirán en leves y graves, las que serán determinadas por la subcomisión de disciplina ad referendum de la comisión de feria. En caso de faltas graves, la comisión de feria elevará el informe correspondiente a la Dirección General de Cultura, quien tomará las medidas correspondientes que pueden llegar a la revocación del permiso.

 

DECIMO: A partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza y por el término de 60 días corridos, la Comisión Mixta de artesanos estará a cargo de la organización de la feria y cumplirá funciones de fiscalización. A partir de ese momento se hará cargo de las respectivas comisiones.

 

DECIMO PRIMERO: Todo aquello que no haya sido previsto en el presente reglamento, podrá ser resuelto por la Comisión de Feria más el acuerdo del Director General de Cultura. También evaluarán en un plazo de 90 días a partir de la inauguración de la misma y efectuarán ajustes a la presente reglamentación, si ello fuera necesario.

 

ANEXO II

NORMAS DE PARTICIPACION DEL CENTRO MAPUCHE EN LA FERIA ARTESANAL

 

PRIMERO: De las artesanías; Será aceptada toda artesanía perteneciente a la cultura Mapuche, cualquiera fuera el material de elaboración característico de esa cultura.

 

SEGUNDO: De los artesanos; Ingresarán todas las artesanías elaboradas por las cooperativas de artesanos mapuches.

 

TERCERO: De la fiscalización; Serán las cooperativas las encargadas de la fiscalización de los productos. El Centro Mapuche erntregará a la Comisión de Feria un listado de titulares y suplentes que se harán cargo de la atención al público.

DELEGADOS: Se elegirá en Asamblea un Delegado que integrará la Comisión de la Feria.

SUBCOMISIONES: Podrán participar un delegado por cada subcomisión que involucre la participación del Centro Mapuche, dentro del funcionamiento de la feria.

 

DE LAS FALTAS Y SANCIONES: Se adapta este reglamento al Reglamento de Funciones de la Feria.