-
El tránsito y uso de la vía publica,
se restringirá a las áreas que el Departamento Ejecutivo autorice,
exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan con la licencia de
configuración de modelo ( L.C.M.)teniéndose en cuenta la forma en que se
certificó dicha condición desde la fábrica y/o armadora; prohibiéndose su
circulación en el micro centro de la ciudad, estableciendo asimismo la
determinación de las vías rápidas o de gran concentración de vehículos como de
circulación prohibida.
-
Extiéndase la prohibición del acceso,
tránsito y permanencia de triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados
en el interior de plazas, parques y paseos públicos de nuestra ciudad,
quedando exceptuados de ello los lugares en donde la autoridad de aplicación
permita desarrollar actividades que necesiten la utilización de los
mencionados.
-
Prohíbase la circulación de triciclos y
cuatriciclos y/o similares motorizados con mayor numero de personas que las
admitidas en la capacidad homologada del mismo, que deberá constar en el
certificado de importación y/o título de propiedad
del vehículo.
-
Para la circulación, y uso de los
lugares autorizados se deberán cumplir los siguientes requisitos referidos
a:
- Chapa patente
-
Cascos reglamentarios suficientes para la totalidad de las personas en
condiciones de transitar con los vehículos en cuestión. Los cascos deberán ser
homologados y/o aprobados según las normas nacionales y/o internacionales que
correspondan, lo que deberá ser respaldado por la factura de compra y/o
documento del vendedor o fabricante que certifique la homologación
citada.
- Demostrar la titularidad del vehículo.
-
Seguro de
responsabilidad civil contra terceros, y accidentes
personales.
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Los triciclos, cuatriciclos y/o
similares motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa
tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos
automotores.
CAPITULO II – De los comercios de
alquiler y uso de circuitos
privados.
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Queda expresamente prohibido el arrendamiento de
triciclos, cuatriciclos y/o similares motorizados para su uso en forma
individual y/o sin el acompañamiento de personal idóneo de la empresa
prestadora del servicio de alquiler.
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Las personas físicas o jurídicas que arrendaren
vehículos tipo, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o
similares motorizados, cualquiera sea su cilindrada, quedan sujetas a las
disposiciones del presente reglamento, debiendo el propietario hacer clara y
previa referencia de la existencia del presente reglamento al contratante
previo a la contratación.
-
Además de los requisitos previstos
para locales comerciales en general, en la solicitud de permiso de
habilitación para alquiler deberán exigirse y respetar las siguientes normas y
exigencias:
- Indicar detalles técnicos y cantidad de vehículos a habilitar y
utilizar.
- Identificar cada uno de los vehículos con 2 (dos) números iguales de 2
(dos) cifras cada uno ubicados en lugar visible a ambos lados del vehículo
(Ej. 01 - 05 - 10 - 15) Los números deberán ser confeccionados en material
vinílico o similar autoadhesivo de un tamaño no menor de 10 cm. (diez
centímetros) de ancho por 20 cm. (veinte centímetros) de alto cada cifra ( 0;
1; 5; etc.). y deberán ser del color que se indique a cada uno de los
titulares al momento de iniciar el trámite de habilitación.
-
Solo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 17 años, con
carnet de conducir habilitante, que le será requerido antes de realizar la
contratación y asentado en el registro foliado quedando además expresamente
prohibido su uso por parte de menores de 17 años con la sola excepción de
aquellos que posean licencia de conducir habilitante.
- Deberán llevar un registro foliado en el que se dejara
constancia del nombre, domicilio legal y número de documento de cada usuario y
expresa constancia de haber presentado la licencia de conducir al momento de
la contratación.
- Las tareas de mantenimiento de las unidades deberán efectuarse en
locales acordes para tal efecto, quedando prohibido efectuarla en cualquier
otro lugar.
-
La antigüedad de los vehículos tipo,
motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o similares
motorizados, no podrá exceder de cinco (5) años desde su fabricación y/o
armado en el país o el extranjero.
-
Tipificación de contravenciones: se
regirán por la legislación vigente en la
materia.
-
Será autoridad de
aplicación de la presente normativa, la Dirección de Tránsito y Transporte de
la Municipalidad de San Carlos de
Bariloche.
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La presente Resolución será refrendada
por el Secretario de Coordinación y
Privada.
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Comuníquese. Publíquese en el Boletín
Oficial. Tómese Razón. Cumplido
archívese.