FRANCHINI, JORGE DANIEL [Secretario de Coordinación y Privada]
LUTZ, FEDERICO [Secretario de Economía O.y SP. a cargo Despacho Intendencia]

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro

RESOLUCION Nº

VISTO: la necesidad de reglamentar la Ordenanza Nº 162-C-88, y;

CONSIDERANDO:

  • que es necesario establecer, en el ámbito local, los requisitos para transitar, y las sanciones de acuerdo a la Ley Nacional 24449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95;
  • que se debe brindar una mayor seguridad al pasajero transportado en vehículos tipo triciclos, cuatriciclos y/o similares motorizados;
  • que es menester mejorar al máximo la seguridad del servicio y de las personas transportadas;
  • que por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el 51.4 de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE


ARTICULADO:

CAPITULO I: Circulación de triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados por la vía pública.

  1. El tránsito y uso de la vía publica, se restringirá a las áreas que el Departamento Ejecutivo autorice, exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan con la licencia de configuración de modelo ( L.C.M.)teniéndose en cuenta la forma en que se certificó dicha condición desde la fábrica y/o armadora; prohibiéndose su circulación en el micro centro de la ciudad, estableciendo asimismo la determinación de las vías rápidas o de gran concentración de vehículos como de circulación prohibida.
  2. Extiéndase la prohibición del acceso, tránsito y permanencia de triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados en el interior de plazas, parques y paseos públicos de nuestra ciudad, quedando exceptuados de ello los lugares en donde la autoridad de aplicación permita desarrollar actividades que necesiten la utilización de los mencionados.
  3. Prohíbase la circulación de triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados con mayor numero de personas que las admitidas en la capacidad homologada del mismo, que deberá constar en el certificado de importación y/o título de propiedad del vehículo.
  4. Para la circulación, y uso de los lugares autorizados se deberán cumplir los siguientes requisitos referidos a:

    -
    Chapa patente

    -
    Cascos reglamentarios suficientes para la totalidad de las personas en condiciones de transitar con los vehículos en cuestión. Los cascos deberán ser homologados y/o aprobados según las normas nacionales y/o internacionales que correspondan, lo que deberá ser respaldado por la factura de compra y/o documento del vendedor o fabricante que certifique la homologación citada.

    -
    Demostrar la titularidad del vehículo.

    -
    Seguro de responsabilidad civil contra terceros, y accidentes personales.
  5. Los triciclos, cuatriciclos y/o similares motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos automotores.

    CAPITULO II – De los comercios de alquiler y uso de circuitos privados.
  6. Queda expresamente prohibido el arrendamiento de triciclos, cuatriciclos y/o similares motorizados para su uso en forma individual y/o sin el acompañamiento de personal idóneo de la empresa prestadora del servicio de alquiler.
  7. Las personas físicas o jurídicas que arrendaren vehículos tipo, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados, cualquiera sea su cilindrada, quedan sujetas a las disposiciones del presente reglamento, debiendo el propietario hacer clara y previa referencia de la existencia del presente reglamento al contratante previo a la contratación.
  8. Además de los requisitos previstos para locales comerciales en general, en la solicitud de permiso de habilitación para alquiler deberán exigirse y respetar las siguientes normas y exigencias:

    -
    Indicar detalles técnicos y cantidad de vehículos a habilitar y utilizar.

    -
    Identificar cada uno de los vehículos con 2 (dos) números iguales de 2 (dos) cifras cada uno ubicados en lugar visible a ambos lados del vehículo (Ej. 01 - 05 - 10 - 15) Los números deberán ser confeccionados en material vinílico o similar autoadhesivo de un tamaño no menor de 10 cm. (diez centímetros) de ancho por 20 cm. (veinte centímetros) de alto cada cifra ( 0; 1; 5; etc.). y deberán ser del color que se indique a cada uno de los titulares al momento de iniciar el trámite de habilitación.

    -
    Solo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 17 años, con carnet de conducir habilitante, que le será requerido antes de realizar la contratación y asentado en el registro foliado quedando además expresamente prohibido su uso por parte de menores de 17 años con la sola excepción de aquellos que posean licencia de conducir habilitante.

    - Deberán llevar un registro foliado en el que se dejara constancia del nombre, domicilio legal y número de documento de cada usuario y expresa constancia de haber presentado la licencia de conducir al momento de la contratación.

    -
    Las tareas de mantenimiento de las unidades deberán efectuarse en locales acordes para tal efecto, quedando prohibido efectuarla en cualquier otro lugar.
  9. La antigüedad de los vehículos tipo, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o similares motorizados, no podrá exceder de cinco (5) años desde su fabricación y/o armado en el país o el extranjero.
  10. Tipificación de contravenciones: se regirán por la legislación vigente en la materia.
  11. Será autoridad de aplicación de la presente normativa, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
  12. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Coordinación y Privada.
  13. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese Razón. Cumplido archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2009.