ORDENANZA NO 058‑C‑88.‑

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

que fue aprobado el Proyecto NO 057~88 por Acta NO 439/88 de fecha 12

  de mayo de 1988;

que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 170 de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON FUERZA DE

0 R D E N A N Z A

 

Art. 1)        Las transferencias de las licencias correspondientes al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se regirán por las disposiciones que se establezcan en la presente Ordenanza, por lo tanto se regula el régimen de transferencia de la licencia con independencia de la titularidad del vehículo.

Art. 2)  DE LOS REQUISITOS: Para gestionar la transferencia de licencia de taxi, será indispensable presentar solicitud de la misma y cumplimentar con los requisitos, que se enumeran a continuación:

1) Por parte del comprador:

   a) Ser mayor de 21 años y menor de 65 años.

   b) Ser de nacionalidad argentino o extranjero con radicación

   definitiva debiendo exhibir para todo trámite: Documento Nacional

   de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, según correspon­

   da, constancias de inscripción de Ingresos Brutos y Patente

   Automotor de Dirección General de Rentas.

   c) Tener más de dos (2) años de residencia permanente en la

   Ciudad de San Carlos de Bariloche, certificado mediante domicilio

   asentado en documento de identidad u otra certíficaciòn fehaciente­

   te.

   d) Ser propietario del vehículo que ha de afectar al servicio

   y acreditarlo mediante título de dominio otorgado por el Registro

   Nacional del Automotor, con radicación en la Ciudad de San

   Carlos de Bariloche.

   e) El comprador deberá contratar una póliza de seguros a partir

   de la fecha de realización de la transferencia, conforme a

   lo establecido en la Ordenanza Nº 8‑1‑81.

2) Por parte del vendedor:

   a) Certificado de Habilitaciòn en vigencia.

   b)  Certificado de libre deuda de Recursos Tributario, Tribunal

de Faltas de la Municipalidad y de Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas

 

Art. 3)        DE LA EVALUACION DE LA DOCUMENTACION: Interpuesta la solicitud o cumplimentada la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo anterior, la Municipalidad a través del Departamento de Tránsito y Transporte procederá a la evaluación de la documenta­ción presentada, pudiendo la misma ser rechazada si no se ajusta a la presente Ordenanza. Pasado los 10 días hábiles de presentado el trámite, si la Administración Municipal no se expidiere, el interesado podrá solicitar que lo haga bajo apercibimiento de considerárselo aprobado en forma automática.

Art. 4)  DE LAS UNIDADES: Aprobada la solicitud el comprador deberá presen­tar la unidad ante el Departamento de Tránsito y Transporte para efectuar la inspección técnico‑mecánica correspondiente, la que deberá aprobarse en un 100%.

Art. 5)        La unidad incorporada deberá ser pintada con los siguientes

         colores distintivos; que será de uso exclusivo del presente

         servicio:

         a) Azul adriático en la carrocería baja y blanco tiza en la

         parte superior, parantes y techo.

b) El azul adriático y blanco tiza serán de tono brillante conforme se establece en Ordenanza 40‑1‑81.

c) Sí conforme a la técnica una de las partes y/o características especiales del vehículo exigidos no pudieran ser pintadas según se puntualiza en a y b la Municipalidad en base a dictamen técnico, fundado, y Resolución determinará la forma en que la misma deberá ser practicada.

Art. 6)        El permisionario deberá cumplimentar con lo estipulado por Ordenan­za 8‑1‑81 en lo relativo a la contratación de seguro de la unidad, y pasajeros transportados.

Art. 7)        DEL VEHICULO DESAFECTADO: Todo vehículo que se desafectare del Servicio Público de Auto de Alquiler con Taxímetro deberá modificar el color, sin lo cual no se le otorgará la baja de la licencia.

Art. 8)  DE LOS AUTORIZADOS A TRANSFERIR: El Secretario de Obras y Servicios Públicos, autorizará el cambio de titularidad de la licencia de taxista a todos los permisionarios acreditados como tales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la presente

         Ordenanza y Ordenanza 8‑1‑81     en lo que no se contraponga con

         la presente.

Art. 9)        DE LOS TIPOS  DE TRANSFERENCIAS: Las transferencias de clasificarán

         en dos tipos, transferencias DIRECTAS y transferencias por CONTRATO.

Art. 10)  DE LAS TRANSFERENCIAS DIRECTAS: Las transferencias se efectuarán en forma DIRECTA en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular ocurrido antes de cumplir 65 años, se autorizará transitoriamente, por un término de 90 días, a continuar la prestación del servicio al cónyuge supérstite o a quien acredite, por información sumaria, haber convivido con el causante en matrimonio aparente. Transcurrido este plazo se estará a lo dispuesto en el trámite sucesorio.

b) Por incapacidad sobreviniente del permisionario debidamente acreditada que le impida obtener la licencia profesional de taxis a favor del cónyuge o persona con la que vive en aparente matrimonio y/o descendientes de primer grado.

c) Una vez resuelto y disuelto el condominio, deberá acreditarse quién queda como titular de la licencia de taxista, que será el único propietario.

Art. 11 )        DE LAS TRANSFERENCIAS POR CONTRATO: Todo permisionario que desee transferir su licencia a un tercero, no comprendido en las previsiones del articulo anterior, deberá formalizar la cesión por contrato. El mismo deberá contar con firma certificada  por Escribano Público o Juez de Paz, cumplimentar la Ley de  Sellos y una copia autenticada se entregará al Departamento  de Tránsito y Transporte, que la archivará en el legajo correspondiente al vehículo habilitado. Una vez efectuada la transferencia, el anterior titular no  podrá tramitar una nueva licencia hasta transcurridos los 2  años. Se limitará la tenencia hasta 3 titularidades por persona.

Art. 12)  DE LOS DERECHOS DE TRANSFERENCIA: Previo a la autorización Municipal de la transferencia deberá hacerse efectivo ante el Departamento de Tesorería de la Municipalidad un derecho de transferencia que se fija en un valor de seis (6) salarios mínimo vital y móvil, debiéndose presentar recibo de depósito por el total del importe establecido a excepción de los verifica­dos por transferencia directa.

Art. 13)  DE LA CADUCIDAD Y PENALIDADES: Además de las sanciones establecidas por Ordenanza 8‑1‑81 corresponderá igual sanción más la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:

a)Cuando se comprobase la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.

b)Cuando se hubieran falseado datos, información o documentos

Para obtener la licencia de taxista.

c) Cuando se comprobare la venta de la licencia de taxista en forma no establecida  por la presente Ordenanza.

d)Cuando se comprobara locación o sustitución de la licencia de taxista.

e) Cuando se comprobare que el taxi se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro taxi, en tal caso serán sancionados ambos permisionarios.

f )Cuando el taxista se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.

 

Art. 14)  DE LAS OBLIGACIONES: Es obligación del permisionario conocer y hacer conocer a los conductores la presente y las siguientes Ordenanzas: 8‑1‑81 y 40‑1‑81 y toda otra que tenga relación con el tema. Por lo que no se podrá alegar con posterioridad, desconocimiento, ignorancia o error en las condiciones en que ha de realizarse la transferencia o las condiciones en que ha de prestarse el servicio.

 

Art. 15)  La vigencia de la presente Ordenanza será de 2 años a partir de la fecha de la promulgación de la misma.

 

Art. 16)  Comuníquese. Publíquese. Tómese Razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 maYo de 1988.‑