ORDENANZA NO 058‑C‑88.‑
VISTO Y CONSIDERANDO:
‑ que fue aprobado el Proyecto NO 057~88 por Acta NO 439/88 de fecha 12
de mayo de 1988;
‑ que por ello y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 170 de la Carta Orgánica Municipal;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON FUERZA DE
0 R D E N A N Z A
Art. 1) Las transferencias de las licencias correspondientes al Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se regirán por las disposiciones que se
establezcan en la presente Ordenanza, por lo tanto se regula el régimen de
transferencia de la licencia con independencia de la titularidad del vehículo.
Art. 2) DE LOS REQUISITOS: Para
gestionar la transferencia de licencia de taxi, será indispensable presentar
solicitud de la misma y cumplimentar con los requisitos, que se enumeran a
continuación:
1) Por parte del comprador:
a) Ser mayor de 21 años y menor de
65 años.
b) Ser de nacionalidad argentino o
extranjero con radicación
definitiva debiendo exhibir para
todo trámite: Documento Nacional
de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, según correspon
da,
constancias de inscripción de Ingresos Brutos y Patente
Automotor de Dirección General de
Rentas.
c) Tener más de dos (2) años de
residencia permanente en la
Ciudad de San Carlos de Bariloche,
certificado mediante domicilio
asentado
en documento de identidad u otra certíficaciòn fehaciente
te.
d) Ser propietario del vehículo que
ha de afectar al servicio
y acreditarlo mediante título de
dominio otorgado por el Registro
Nacional del Automotor, con
radicación en la Ciudad de San
Carlos de Bariloche.
e) El comprador deberá contratar
una póliza de seguros a partir
de la
fecha de realización de la transferencia, conforme a
lo
establecido en la Ordenanza Nº 8‑1‑81.
2) Por parte del vendedor:
a) Certificado de Habilitaciòn en vigencia.
b) Certificado
de libre deuda de Recursos Tributario, Tribunal
de Faltas de la Municipalidad y de Ingresos Brutos de la Dirección General de
Rentas
Art. 3) DE LA EVALUACION DE LA
DOCUMENTACION: Interpuesta la solicitud o cumplimentada la totalidad de los requisitos
enumerados en el artículo anterior, la Municipalidad a través del Departamento
de Tránsito y Transporte procederá a la evaluación de la documentación presentada,
pudiendo la misma ser rechazada si no se ajusta a la presente Ordenanza. Pasado
los 10 días hábiles de presentado el trámite, si la Administración Municipal no
se expidiere, el interesado podrá solicitar que lo haga bajo apercibimiento de
considerárselo aprobado en forma automática.
Art. 4) DE LAS UNIDADES: Aprobada
la solicitud el comprador deberá presentar la unidad ante el Departamento de
Tránsito y Transporte para efectuar la inspección técnico‑mecánica
correspondiente, la que deberá aprobarse en un 100%.
Art. 5) La unidad incorporada deberá ser
pintada con los siguientes
colores distintivos; que será
de uso exclusivo del presente
servicio:
a) Azul adriático en la
carrocería baja y blanco tiza en la
parte superior, parantes y
techo.
b) El azul adriático y blanco tiza serán de tono brillante conforme se
establece en Ordenanza 40‑1‑81.
c) Sí conforme a la técnica una de las partes y/o características
especiales del vehículo exigidos no pudieran ser
pintadas según se puntualiza en a y b la Municipalidad en base a dictamen
técnico, fundado, y Resolución determinará la forma en que la misma deberá ser
practicada.
Art. 6) El permisionario deberá cumplimentar
con lo estipulado por Ordenanza 8‑1‑81 en lo relativo a la
contratación de seguro de la unidad, y pasajeros transportados.
Art. 7) DEL VEHICULO DESAFECTADO: Todo vehículo que se desafectare del
Servicio Público de Auto de Alquiler con Taxímetro deberá modificar el color,
sin lo cual no se le otorgará la baja de la licencia.
Art. 8) DE LOS AUTORIZADOS A
TRANSFERIR: El Secretario de Obras y Servicios Públicos, autorizará el
cambio de titularidad de la licencia de taxista a todos los permisionarios
acreditados como tales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la
presente
Ordenanza y Ordenanza 8‑1‑81 en lo que no se contraponga con
la presente.
Art. 9) DE LOS TIPOS DE TRANSFERENCIAS: Las transferencias de
clasificarán
en
dos tipos, transferencias DIRECTAS y transferencias por CONTRATO.
Art. 10) DE LAS TRANSFERENCIAS
DIRECTAS: Las transferencias se efectuarán en forma DIRECTA en los
siguientes casos:
a) Por fallecimiento del titular ocurrido antes de cumplir 65 años, se
autorizará transitoriamente, por un término de 90 días, a continuar la prestación
del servicio al cónyuge supérstite o a quien acredite, por información sumaria,
haber convivido con el causante en matrimonio aparente. Transcurrido este plazo
se estará a lo dispuesto en el trámite sucesorio.
b) Por incapacidad sobreviniente del permisionario debidamente acreditada
que le impida obtener la licencia profesional de taxis a favor del cónyuge o
persona con la que vive en aparente matrimonio y/o descendientes de primer
grado.
c) Una vez resuelto y disuelto el condominio, deberá acreditarse quién
queda como titular de la licencia de taxista, que será el único propietario.
Art. 11 ) DE LAS TRANSFERENCIAS POR CONTRATO: Todo permisionario que desee transferir su licencia a un tercero, no comprendido en las previsiones
del articulo anterior, deberá formalizar la cesión por contrato. El mismo
deberá contar con firma certificada por Escribano Público o
Juez de Paz, cumplimentar la Ley de
Sellos y una copia autenticada se entregará al Departamento de Tránsito y Transporte, que la archivará en
el legajo correspondiente al vehículo habilitado. Una vez efectuada la
transferencia, el anterior titular no
podrá tramitar una nueva licencia hasta transcurridos
los 2 años. Se limitará la tenencia
hasta 3 titularidades por persona.
Art. 12) DE LOS DERECHOS DE
TRANSFERENCIA: Previo a la autorización Municipal de la transferencia
deberá hacerse efectivo ante el Departamento de Tesorería de la Municipalidad
un derecho de transferencia que se fija en un valor de seis (6) salarios mínimo
vital y móvil, debiéndose presentar recibo de depósito por el total del importe
establecido a excepción de los verificados por transferencia directa.
Art. 13) DE LA CADUCIDAD Y
PENALIDADES: Además de las sanciones establecidas por Ordenanza 8‑1‑81
corresponderá igual sanción más la inhabilitación por el término de cinco (5)
años en los siguientes casos:
a)Cuando se comprobase la adulteración de la documentación oficial
correspondiente al servicio.
b)Cuando se hubieran falseado datos, información o documentos
Para obtener la licencia de taxista.
c)
Cuando se comprobare la venta de la licencia de taxista en forma no
establecida por la presente Ordenanza.
d)Cuando
se comprobara locación o sustitución de la licencia de taxista.
e)
Cuando se comprobare que el taxi se encuentra trabajando con documentación
correspondiente a otro taxi, en tal caso serán sancionados ambos
permisionarios.
f
)Cuando el taxista se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.
Art. 14) DE LAS OBLIGACIONES: Es
obligación del permisionario conocer y hacer conocer a los conductores la presente
y las siguientes Ordenanzas: 8‑1‑81 y 40‑1‑81 y toda
otra que tenga relación con el tema. Por lo que no se podrá alegar con
posterioridad, desconocimiento, ignorancia o error en las condiciones en que ha
de realizarse la transferencia o las condiciones en que ha de prestarse el
servicio.
Art. 15) La vigencia de la presente
Ordenanza será de 2 años a partir de la fecha de la promulgación de la misma.
Art. 16) Comuníquese. Publíquese. Tómese
Razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 maYo de 1988.‑
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