ORDENANZA Nº 49-C-87

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTACION ALBERGUES TRANSITORIOS.

 

ORDENANZA

 

Art.  1º) La presente Ordenanza será de aplicación para los albergues transitorios por hora, hoteles alojamiento, hoteles habilitados y todo otro establecimiento cualquiera fuera su denominaci

on, que está destinado exclusivamente a alojar parejas, provistas o no de equipajes por lapsos inferiores a 24 horas.

 

Art.  2º) Para poder funcionar en el ejido municipal, los establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza deberán ser previamenrte habilitados, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1)       Area de implantación: no podrán funcionar dentro del área definida en el Código de Planeamiento, como Zona A 1.

2)       Ocupar integramente un edificio independiente y exclusivamente destinado a la actividad específica.

3)       Contar con un mínimo de dos vías de acceso, una para usuarios y otra para vehículos.

4)       Un local de albergue transitorio no podrá instalarse a menos de 100 mts, o en la misma cuadra de establecimientos de enseñanza primario o pre-primartia, públicos o privados, reconocidos por la autridad competente, y de templos de cultos oficialmente autorizados. Tampoco podrá instalarse en la misma manzana si algún muro del local es colindante con dichos establecimientos o templos, o si desde estos últimos puede visualizarse la actividad que desarrolla el indicado albergue. Los citados locales no podr;an instalarse a menos de 200 mts de otro establecimiento similar. Las distancias determinadas se medirán por el recorrido más directo por calles públicas, a partir de los puntos más próximos de los límites exteriores.

5)       Tener 10 habitaciones como mínimo destinadas al servicio de hospedaje por hora.

6)       Contar con garage o playa de estacionamiento de uso exclusivo, con una capacidad vehicular mínima equivalente al 50% del total de habitaciones destinadas al servicio de albergue por hora, pudiendo contar con garages individuales para cada habitación.

7)       La construcción deberá adecuarse a las normas del código de edificación para el rubro hoteles.

8)       Las habitaciones se hallarán provistas cada una de ellas de un baño privado con servicio de lavatorio, ducha y bidet.

9)       Deberán contar con espacios comunes no discriminados.

10)    En los accesos vehiculares como así tambien en los sectores destinados a estacionamiento vehicular, se deberá contar con pantallas verticales que impidan la visualización del exterior.

11)    En caso de contar con servicio de buffet, cada habitación deberá estar provista de una mesa y dos sillas como mínimo.

12)    No tener comunicación de ninguna clase con edificaciones contiguas.

1)       De contar con equipo de música funcional y/o video, los mismos deberán adecuarse a las disposiciones de la ley provincial 1550.

 

Art.  3º) En materia funcional se observarán los siguientes recaudos:

1)       No podrán desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergues de pareja por hora.

2)       No podrán utilizar el servicio personas menores de 18 años de edad a cuyos fines los responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación de los usuarios al sólo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres ni sus datos personales en registro alguno.

3)       Las parejas no podrán instalarse en salas de acceso comunes o en habitaciones o en otros sitios para esperar turno.

4)       Las habitaciones destinadas al servicio de albergue por hora estarán numeradas en forma corrida, cuando existen varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación de la respectiva planta.

5)       No podr;a consignarse el nombre ni la identidad de los pasajeros a quienes se preste el servicio.

 

Art.  4º) En materia de higiene estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

1)       La ropoa de cama y tocador deberán cambiarse indefectiblemente después de cada uso.

2)       Los inodoros y bidet deberán ser higienizados y desinfectasos después de cada uso coloca’ndoseles en todos los casos una faja de garantía que, para permitir la nueva utilización de ellos, requiera ser destruida.

3)       Los locales y todas las dependencias, así como los muebles, enseres, colchones, ropa de cama y tocador, cortinas y alfombras, artefactos y cualquier otro elemento que forma parte del servicio deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación.

 

Art.  5º) En  materia de publicidad y vistas hacia el exterior, estos establecimientos se ajustarán a las siguientes determinaciones:

 

1)       No podrán identificar el local con luces, palabras, signos, colores, pinturas u otros elementos, cualquiera fuera su naturaleza, emplazados en el frente del local u otros sectores visibles de la vía pública, ya sea en el exterior o en el interior del edificio.

2)       Solamente se permitirá la colocación en un único cartel ubicado en el acceso del establecimiento, con la denominación del local y la leyenda de Albergue Transitorio. Dicho cartel no podrá tener una superficie mayor a 2 mts cuadrados y con lado mayor a 2 mts.

3)