ORDENANZA Nº 49-C-87
DESCRIPCION SINTETICA:
REGLAMENTACION ALBERGUES TRANSITORIOS.
ORDENANZA
Art. 1º) La presente Ordenanza será de aplicación
para los albergues transitorios por hora, hoteles alojamiento, hoteles
habilitados y todo otro establecimiento cualquiera fuera su denominaci
on, que está destinado
exclusivamente a alojar parejas, provistas o no de equipajes por lapsos
inferiores a 24 horas.
Art. 2º) Para poder funcionar en el ejido
municipal, los establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza deberán ser
previamenrte habilitados, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Area de
implantación: no podrán funcionar dentro del área definida en el Código de
Planeamiento, como Zona A 1.
2)
Ocupar
integramente un edificio independiente y exclusivamente destinado a la
actividad específica.
3)
Contar con un
mínimo de dos vías de acceso, una para usuarios y otra para vehículos.
4)
Un local de
albergue transitorio no podrá instalarse a menos de 100 mts, o en la misma
cuadra de establecimientos de enseñanza primario o pre-primartia, públicos o
privados, reconocidos por la autridad competente, y de templos de cultos
oficialmente autorizados. Tampoco podrá instalarse en la misma manzana si algún
muro del local es colindante con dichos establecimientos o templos, o si desde
estos últimos puede visualizarse la actividad que desarrolla el indicado
albergue. Los citados locales no podr;an instalarse a menos de 200 mts de otro
establecimiento similar. Las distancias determinadas se medirán por el recorrido
más directo por calles públicas, a partir de los puntos más próximos de los
límites exteriores.
5)
Tener 10
habitaciones como mínimo destinadas al servicio de hospedaje por hora.
6)
Contar con
garage o playa de estacionamiento de uso exclusivo, con una capacidad vehicular
mínima equivalente al 50% del total de habitaciones destinadas al servicio de
albergue por hora, pudiendo contar con garages individuales para cada
habitación.
7)
La
construcción deberá adecuarse a las normas del código de edificación para el
rubro hoteles.
8)
Las
habitaciones se hallarán provistas cada una de ellas de un baño privado con
servicio de lavatorio, ducha y bidet.
9)
Deberán
contar con espacios comunes no discriminados.
10)
En los
accesos vehiculares como así tambien en los sectores destinados a
estacionamiento vehicular, se deberá contar con pantallas verticales que
impidan la visualización del exterior.
11)
En caso de
contar con servicio de buffet, cada habitación deberá estar provista de una
mesa y dos sillas como mínimo.
12)
No tener
comunicación de ninguna clase con edificaciones contiguas.
1)
De contar con
equipo de música funcional y/o video, los mismos deberán adecuarse a las
disposiciones de la ley
provincial 1550.
Art. 3º) En materia funcional se observarán los
siguientes recaudos:
1)
No podrán
desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergues de pareja
por hora.
2)
No podrán
utilizar el servicio personas menores de 18 años de edad a cuyos fines los
responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación
de los usuarios al sólo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus
nombres ni sus datos personales en registro alguno.
3)
Las parejas
no podrán instalarse en salas de acceso comunes o en habitaciones o en otros
sitios para esperar turno.
4)
Las habitaciones
destinadas al servicio de albergue por hora estarán numeradas en forma corrida,
cuando existen varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con
la ubicación de la respectiva planta.
5)
No podr;a
consignarse el nombre ni la identidad de los pasajeros a quienes se preste el
servicio.
Art. 4º) En materia de higiene estarán sujetas a
las siguientes disposiciones:
1)
La ropoa de
cama y tocador deberán cambiarse indefectiblemente después de cada uso.
2)
Los inodoros
y bidet deberán ser higienizados y desinfectasos después de cada uso
coloca’ndoseles en todos los casos una faja de garantía que, para permitir la
nueva utilización de ellos, requiera ser destruida.
3)
Los locales y
todas las dependencias, así como los muebles, enseres, colchones, ropa de cama
y tocador, cortinas y alfombras, artefactos y cualquier otro elemento que forma
parte del servicio deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y
conservación.
Art. 5º) En
materia de publicidad y vistas hacia el exterior, estos establecimientos
se ajustarán a las siguientes determinaciones:
1)
No podrán
identificar el local con luces, palabras, signos, colores, pinturas u otros
elementos, cualquiera fuera su naturaleza, emplazados en el frente del local u
otros sectores visibles de la vía pública, ya sea en el exterior o en el
interior del edificio.
2)
Solamente se
permitirá la colocación en un único cartel ubicado en el acceso del
establecimiento, con la denominación del local y la leyenda de Albergue
Transitorio. Dicho cartel no podrá tener una superficie mayor a 2 mts cuadrados
y con lado mayor a 2 mts.
3)