CASCON, MARCELO ALEJANDRO [Intendente Municipal]
FRANCHINI, JORGE DANIEL [Secretario de Gobierno]

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro

RESOLUCION Nº

VISTO: La problemática del Barrio El Mallín respecto a la circulación de vehículos de tránsito pesado, y;

CONSIDERANDO:

  • que el Barrio El Mallín es un área definida como mallín (humedales), donde las arterias viales se fueron consolidando con material de aporte en especial de gran granulometría para obtener una resistencia del suelo portante, a las cargas urbanas acorde a la transitabilidad de vehículos definidos como de tránsito liviano;
  • que los paquetes estructurales resultantes obtenidos del aporte de material en la estructura vial, transmiten fuertes vibraciones al resto del barrio por sus condiciones geomorfológicas.

  • que en virtud de la Carta Orgánica Municipal, segunda parte, sección primera, artículo 29, inc 19 determina “Emergencia y Seguridad Pública” Planificar y ejecutar acciones preventivas destinadas a garantizar la seguridad y protección de los habitantes.

  • que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

  1. PROHIBIR: Para las arterias comprendidas entre las calles Curuzú Cuatiá – Anasagasti al norte; la calle Alte. Brown al sur; la calle Sargento Rolando al este; y la calle Pasaje Gutiérrez al oeste; el tránsito pesado, a excepción de los vehículos de atención de Emergencias, Transporte Urbano de Pasajeros y el Transporte de Residuos sólidos urbanos.
  2. Todo vehículo de mediano porte catalogado como N2 (vehículos utilizados para el Transporte de cargas y con un peso máximo que exceda las 3,5 tn pero que no exceda las 12 tn) que necesiten circular por el área definida precedentemente deberá solicitar autorización a la Dirección de Tránsito y Transporte donde se definirá el recorrido procurando realizar la circulación por las arterias minimizando el impacto.

  3. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participacion Ciudadana.
  4. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de octubre de 2009.-