ORDENANZA 139-C-84
Art. 1º) Exceptúase del pago de las tasas y contribuciones municipales a las viviendas familiares, únicas y permanentes o lote de tierra única destinado a la construcción de dicha vivienda, cuyos titulares desempeñen la labor de Bomberos Voluntarios dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Dicha excensión tributaria tendrá vigencia mientras los titulares de los inmuebles beneficiados se desempeñen como Bomberos Voluntarios, entendiéndose como tales a los que no perciban retribución alguna por su labor y sean imtegrantes del cuerpo activo de bomberos.
Art. 3º) A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas como tales,presentarán ante este Municipio, antes del 31 de enero de cada año, un listado con los nobres y domicilios de las personas que cumplan la referida labor en forma voluntaria, debiendo proceder a la actualización de los mismos dentro de los quince días en que se produzcan modificaciones con motivo de altas, bajas o cambios de domicilio..
Art. 4º) Establecese para el corriente año como fecha límite para la presentación de las listaqs de titulares beneficiarios, la del 31 de Octubre de 1984.
Art. 5º) La s Asociaciones de Bomberos Voluntarios que presenten listas solicitando los beneficios de la excensión dispuesta en el artículo 1º) serán responsables por los datos que en ellas se consignen y deudores solidarios por la falta de pago originada en la inclusión incorrecta de titulares de inmuebles no alcanzados por la citada excención.
Art. 6º) Facultase al titular de la Secretaría de Economía para la realización de todos los trámites y comunicaciones inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 7º) De forma.