ORDENANZA Nº 8-I-81
DEROGADA POR ORDENANZA 1629-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOVILES
ALQUILER TAXIMETRO.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE
BARILOCHE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º) –Sancionase: las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el que se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento.
CAPITULO 1
Art. 2) Terminología: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza entiendase por:
a) servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro: que se denomina TAXI, al transporte de personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje, con uso exclusivo del mismo y cuyo alquiler será el que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas por la Municipalidad al finalizar el recorrido.
b) Habilitación de automovil de alquiler con taxímetro: permiso municipal conferido al propietario, que certifica que el automovil reune las condiciones exigidas para servicio afectado a dicho servicio público.
c) Titular de la habilitación de TAXI: persona física o jurídica a la que se le ha conferido el carácter de prestatario de este servicio público.
d) Condutor de TAXI: persona habilitada para conducir automovil de alquiler con taximetro, puede servicio: 1) titular de la habilitación de TAXI; 2) conductor no titular autorizado para conducir por el propietario.
e) Turno: orden en que se divide el servicio, durante las 24 horas.
CAPITULO 2
Art. 3) Ningún vehículo podrá servicio afectado al servicio público de TAXI, sin que su propietario haya obtenido la habilitación municipal.
Art. 4) La habilitación de TAXIs no podrá tener más de tres titulares como persona física y como persona jurídica una sóla.
Art. 5) Cada titular podrá habilitar como máximo hasta tres unidades para el desarrollo de la actividad siempre que para cada vehículo cumpla con lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 6) La tramitación destinada a obtener la habilitación, deberá servicio efectuada por el interesado en forma personal. Presentará una solicitud en la que conste nombre, apellido o razón social, número de documento de iudentidad, domicilio real y legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche y vehículo por habilitar.
Art. 7) El peticionante será citado en el domicilio legal para que dentro del termino de treinta días hábiles acredite y satisfaga los siguientes requisitos:
a) servicio mayor de 21 Años y menos de 65 años
b) exhibir cédula de identidad, expedida por la autoridad competente y reunir condiciones y antecedentes de conducta, compatible con el servicio que se desea prestar. Los argentinos nativos o naturalizados deberán exhibir el DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica
c) copia del contrato social, debidamente autenticado, si se trata de personas jurídicas
d) certificado de dominio del vehículo, expedido por el registro nacional de la propiedad del automotor
e) certificado de libre deuda, expedido por el Tribunal Municipal de Faltas
f) demostrar haber contratado con una entidad aseguradora con domicilio real en San Carlos de Bariloche un seguro que cubra:
1) RESPONSABILIDAD CIVIL: por lesiones y muerte a terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas, sin límite.
2) Accidentes: a personas transportadas cualquiera sea su número, sin límite.
g) cada titular debera presentar al Departamento de Transito y Transporte de la Municipalidad, las sucesivas renovaciones de los seguros señalados precedentemente dentro los cinco días anteriores a su vencimiento. Su cumplimiento importa la caducidad de la habilitación.
Art. 8) Si dentro del plazo fijado dentro del artículo 7) el peticionante no hubiere cumplido con los requisitos exigidos, se dará por desistida la solicitud.
Art. 9) La vigencia de la habilitación de un automovil de alquiler con taximetro será de 10 años contados a partir del año correspondiente al vehículo habilitado sin perjuicio de ello la Municipalidad efectuará dos inspecciones semestrales, como m.inimo, a fin de corroborar las exigencias establecidas en la presente Ordenanza en los casos en que previa constatación por personal municipal se comprobare que no se reunen las condiciones mecánicas y/o de seguridad y/o de salubridad, y se dispondrá la caducidad de la habilitación.
CAPITULO 3
Art. 10) No se habilitarán vehículos como TAXIS si no reunen los siguientes requisitos:
a) tipo sedan
b) tener cuatro puertas
c) modelo correspondiente al año que se inician los trámites de habilitación y cero kilómetro
d) capacidad no inferior a treas pasajeros sentados mayores, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor, como así también para el equipaje al que se refiere el Artículo 30) de la presente.
e) Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, a lo que reglamenta el Código de Tránsito y demás exposiciones que rigen sobre la materia.
f) Contar con aparato matafuego con capacidad no inferior a 0,500kg. y dos valizas. Asi mismo contará con botiquín de primeros auxilios y una lanza.
g) Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior quedando prohibido todo tipo de publicidad como así la colocación en cualquier parte del vehículo de inscripciones, calcomanías, franja deportiva u objetos no exigidos por las disposiciones en vigor.
h) Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
Art. 11) Los automovil de alquiler con taximetro deberán estar pintados con los siguientes colores distintivos:
a) celeste en la carrocería baja y blanco tiza en la parte superior, parante y techo. El celeste y blanco deberán servicio de tono brllantes, conforme a normas IRAM 11-I-010-I-030, respectivamente.
Art. 12) Cada TAXI llevará pintado en color blanco similar al antedicho en ambas puertas delanteras sobre el fondo celeste el siguiente detalle:
. una corona circular con radio exterior de 330 mm dividida en tres secciones horizontales a saber:
- en la sección superior la palabra “TAXI”, en letras de 65 mm de altura, por 45 mm de ancho, en la sección medio el número de habilitación del taxímetro, precedido por la letra “H” (de habilitación) en tamaño de 100 mm de altura por 50 mm de ancho y en la sección inferior la sigla “M.C.S.C.B” (Municipalidad de San Carlos de Bariloche ) en letra de 30 mm de altura por 20 mm de ancho. La separación entre letras debe servicio de 10 mm. El turno se marcará en la parte inferior derecha del parabrisa con autoadhesivo transparente. Estas tendrán una altura de 100 mm y de 10 mm de ancho.
Art. 13) Sobre el techo de los vehículos a la altura media de las puertas delanteras se colocara un letrero de material plástico de color blanco tiza brillante cuyas dimensiones serán de 400 mm de largo por 120 mm de ancho y una altura de 150 mkm; terminada en la parte superior en un arco de circunferencia que tendrá una cuerda de 80 mm y una flecha de 20 mm en su parte posterior la inscripción “H” y el Nº de habilitación correspondiente, cuyos numeros y letras respectivas serán de 90 mm de altura, y 40 mm de ancho y un ancho de trazo de 12 mm serán instalados mediante flejes de material inalterable fijados por grampas colocadas en sus extremos.
El letrero mencionado precedentemente se ajustará a los diseños anexos que a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza. Durante las horas nocturnas o de luz artificial el letrero deberá estar iluminado mientras el vehículo se encuentre en servicio y no conduzca pasajeros. Esa iluminación cesará automáticamente al comenzar a funcionar el relos taximetro y cuando la unidad este fuera de servicio.
Art. 14) Deberá colocarse en el reverso superior del asiento delantero de forma que quede visible para el pasajeros una placa de material irrompible de 300 mm de ancho por 260 mm de largo con las siguiente información:
a) Nº de chapa patente del vehículo;
b) Nombre y apellido o la firma social del titular del TAXI
c) Capacidad de pasajeros y equipaje permitido
d) Horario de turno que debe cumplir
e) Domicilio de dependencia municipal donde puede formularse quejas sobre el servicio.
Art. 15) Todo veh tendrá a disposición de los pasajeros para su consulta, rubricado por el organismo municipal competente la reglamentación del servicio de TAXI.
Art. 16) Todo TAXI deberá estar tapizado interiormente en: cuero, plástico o material similar, que permita mantenerlo en buen estado de higiene.
En el asiento del conductor se podrá agregar otro material de conformidad con sus necesidades.
Art. 17) Sólo se aceptará la sustitución de un TAXI por otro cuando el reemplazante sea un modelo igual o superior al que se reemplaza, debiendo gestionarse la baja y habilitación pertinente en forma simultanea y presentarse ambos vehículo para la confrontación de condiciones.
CAPITULO IV
Art. 18) Del uso aparato taxímetro. Será obligatorio en los automóviles de alquiler el uso del aparato taximetro, cuyo mecanismo reductor y banderita y su brazo deben ajustarse a las características y requisitos técnicos que a continuación se detallan:
A) estará colocado de forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento debiendo estar iluminado en la hora de luz artificial a efectos de visualizar el importe acumulado. Su ubicación permitirá la difícil verificación del precintado.
B) La banderita cuya medida será de 130 mm por 80 mm abarcando toda su superficie la palabra “libre” en su parte frontal. Al pasar la posición de “ocupado” no debe impedir la lectura de las cifras que marca el reloj debiendo estar iluminado en hora de luz artificial y cuando el aparato taximetro se encuentre funcionando. Cuando el vehículo esté fuera de servicio la banderita debe estar cubierta con una funda opaca de color oscuro y de cuero, hule o material plástico
C) El precintado del reloj lo efectuará unicamente la autoridad municipal
CAPITULO V
Art. 19) De las habilitaciones: Serán obligaciones del titular de TAXI:
a) mantener el vehículo en servicio en forma continuada y no retirarlo sino por causa justificada, a cuyos efectos el titular deberá comunicar a la Municipalidad toda suspensión de circulación por más de 5 días corridos
b) comunicar cualquier circunstancia que modifique los requisitos de habilitación
c) higienizar, desinfectar, desinsectizar el automovil en forma permanente
d) presentar de inmediato y a requerimiento delas autoridades pertinentes la documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) habilitación de taxis
2) ultimo impuesto de radicación del vehículo (patente)
3) la constancia del precintado del reloj extendida por la municipalidad
4) seguro contratado vigente al que se refiere el artículo 7) inc f) y 9)
5) libro de altas y bajas de los conductores no titulares al que se refiere el Artículo 26) de la presente
6) la documentación a la que hace referencia los Artículos 6 y 7
CAPITULO VI
Art. 20) De la prestación del Servicio: El Servicio de taxi deberá cumplirse durante las 24 hs del día, incluyendo sábados y domingos y días feriados, en turno de noche 8 horas cada uno de 6 a 14 hs, de 14 a 22 y de 22 a 6 hs. La dependencia municipal correspondiente regulará de conformidad con las necesidades del servicio la cantidad de vehículo afectados a los turnos, como así también los descansos semanales, que serán alternados para los titulares y conductores, no así las unidades que deberán mantener el servicio.
Será obligatoria la prestación completa de un turno y voluntaria la continuidad del servicio en otra fracción del mismo; informando mensualmente a la Municipalidad mediante una planilla especificativa de lo mismo.
Artículo. 21) Ningún titular de TAXI podrá conducir esa categoría sino cumple con los siguientes requisitos:
a) poseer cédula de identidad expedida por la policía de la provincia
b) poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad (Artículo. 33) de la Ordenanza 23-I-74
c) poseer registro de conductor particular expedido por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que lo habilite para conducir esta clase de vehículo.
d) Tener domicilio real en la ciudad de San Carlos de Bariloche, acreditado mediante certificado de la policía o Juzgado de Paz
e) En los casos de conductores no titulares de la habilitación de TAXI deberán estar ausentados en el libro de alta y baja dispuesto en el Artículo 26 de la presente Ordenanza.
Artículo. 21) Ningún TAXI podrá prestar servicio si tiene deficiencias en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:
a) en los precintos de los aparatos taxímetros y de reductor o el funcionamiento de ambos
b) mecánica, electrica u otra que disminuyan la seguridad en la prestación del servicio o del tránsito
c) higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior
Artículo. 23) Los prestadores del servicio público de TAXI se encuentran autorizados a percibir como única retribución la tarifa dispuesta por esta Municipalidad que se computará desde el momento en que el pasajeros ascienda al automovil y será abonada por este al fin del recorrido.
Artículo. 24= El servicio de TAXI podrá servicio completado con teléfono y con el sistema de radio-teléfono, destinado a atender los pedidos de viaje.
Podrán también incorporar un servicio de enlace radioelectrico con ajuste a las normas con que, en particular establezca la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Artículo. 25) Una vez iniciado el viaje contratado y que por causas de fuerza mayor imputadas al conductor o falla mecánica en el vehículo deba suspenderse el mismo, el conductor estará obligado a buscar otro vehículo similart para continuar el viaje no teniendo derecho a exigir remuneración alguna.
CAPITULO VII
Artículo. 26) De los Conductores: El Organismo Municipal competente habilitará y rubricará en cada vehículo un libro en el que el titular de la habilitación asentará las altas y bajas de los conductores mediante las siguientes anotaciones:
Artículo. 27) El titular de la habilitación es el responsable de mantener el libro en perfectas condiciones de uso y sin enmiendas, interlínea y raspaduras y rubricará cada asiento con su firma.
Artículo. 28) Todo conductor está oibligado a prestar el servicio durante el turno que le corresponda, salvo casos de fuerza mayor, deberá conducir a los pasajeros a los lugares que estos le indiquen, incluyendose los interiores autorizados de los edificios y lugares públicos, privados y de los destinados al cuidado de la salud. Durante el horario de la prestación del servicio el conductor no podrá utilizar el vehículo para su uso personal, ni negarse a tomar pasajeros, salvo cuando los usuarios presenten un inminente peligro por causa de su conducta evidente.
Artículo. 29) El conductor está obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto mas corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desviós o emergencias por causas imprevisibles
El conductor podrá negarse a la espera, cuando no fduera posible localizar al pasajero que lo solicita para concurrir a edfificios con más de una entrada o a los locales públicos cuando se lo requiera por el plazo superior a cinco minutos y cuando se trate de lugares prohibidos para estacionar.
Artículo. 30) Es obligación de los conductores transportar gratuitamente equipaje de mano y admás otros cuyas medidas no excedan de 0,90 por 0,40 por 0,30 m. Por cada bulto adicional que se transporte tendrá derwecho a la retibución que en tal sentido se establezca.
Artículo. 31) Cuando el viaje indicado por el pasajero integramente por causa de fuerza mayor, agena a la lvoluntad dek conductor, el usuario pagara el importe que hasta ese momento marque el aparato taximetro, no así cuando se interrumpiera por desperfecto del vehículo.
Artículo. 32) Los conductores, al transportar un pasajero no vidente, están obligados a llevar los perros guías que estos utilizen.
Artículo. 33) No tendrá derecho alguno el conductor a indemnización cuando por razones de inspección municipal sea obligado a efectuar un recorrido de prueba
Artículo. 34) Los conductores atenderán al público en forma cortes vistiendo correctamente, usando camisa y corbata, pudiendo completar la vestimenta con saco, pullover o,campera, todo ello en buen estado de conservación y aseo.
Artículo. 35) En caso de las conductoras la ropa se adecuara a las exigencias del Artículo. 34) con la particulidades de las vestimenta femenina.
Artículo. 36) Se prohibe fumar a los conductores de TAXI y hacer funcionar la radio, receptores u otro reproductores mientras conduzcan pasajeros.
CAPITULO VIII
Art. 37) De los Registros: La repartición competente llevará un registro de titulares de habilitaciónes de TAXIs, en el que constará lo siguiente:
a) número de habilitación de TAXI
b) nombre y apellido del titular
c) domicilio real y legal del titular
d)
e) datos de automovil: marca; modelo de año, núm de dominio, num de aparato taxímetro
f) parada de TAXI, en la cual presta servicio
g) nombre y apellido del conductor o conductores, domicilio, num y vencimiento del registro de conductor
h) num y fecha de vencimiento y nombre de la cia de seguros (Art. 7 inc f y g)
i) antecedentes de infracciones cometidas
j) anotaciones de las inspecciones practicadas durante el año y sus resultados
k) num de libreta sanitaria y fecha del último control médico
l) número y fecha de recibos de pago de tasas municipales que corresponden al servicio
CAPITULO IX
Art. 38) De las Transferencias: Las habilitaciónes de taxis son intransferibles.
Art. 39) Al fallecimiento del titular, al tratarse de personas físicas o jurídicas (en caso de disolución de la sociedad) se producirá la caducidad de la habilitación de TAXI concedida.
Art. 40) No obstante el Art. 38), se podrá disponer el otorgamiento de la habilitación al conyuge superstite y siempre que reuna las exigencias establecidas por esta Ordenanza.
Art. 41) Cuando se produzca el robo o destrucción de un TAXI el titular deberá comunicar a la Municipalidad dentro de los 10 días hábiles de ocurrido el siniestro, en virtud de lo cual la dependencia pertinente, dispondrá la baja del vehículo. En estos casos sólo se aceptará la sustitución de un TAXI por otro de igual modelo a posterior, debiendo ajustarse al Art. 10) de la presente Ordenanza.
CAPITULO X
Art. 42) Renovación de los vehículos: Fijansé los siguientes plazos para la renovación de los vehículos en servicio:
a) Los vehículos cuyos modelos se encuentren comprendidos entre los años (tomando como base el año de fabricación)
1 Año 1970 caduca el 1º de enero de 1981
2 Año 1971 caduca el 1º de enero de 1982
b) Los vehículos cuyos modelos sean posteriores al año 1971, podrán estar afectados al servicio de TAXIs por un término de 10 años, contados a partir de su fabricación.
CAPITULO XI
Art. 43) De las Paradas: El servicio público de TAXI podrá servicio prestado a través del sistema de paradas.
Art. 44) Es facultad privativa de la Municipalidad autorizar y determinar los lugares en que las mismas funcionen, pudiendo cancelar las existentes y/o crear nuevas y/o reubicar a sus componentes.
Art. 45) Los teléfonos por medio de los cuales los componentes de las paradas reciban en forma pública los requerimientos de servicio deberán encontrarse a disposición de todos los integrantes en el lugar que indique la Municipalidad.
Art. 46) Es privativo de la Municipalidad adjudicar la parada en que cada vehículo habilitado preste el servicio, sin que la afectación importe un derecho adquirido para su titular.
Art. 47) En los lugares de la vía pública autorizados como paradas, no podrán estar estacionados más de tres vehículos. Quien infrinja esta disposición será sancionado con una multa equivalente a dos salarios mínimos vital y móviles y a la tercera reincidencia computada dentro de los 365 días corridos, perderá la habilitación otorgada.
Art. 48) Cada parada tendrá un delegado responsable designado por la Municipalidad quien deberá prestar servicios a la misma. La designación no podrá ser declinada por la persona, y durará un año en sus funciones. La renuncia importará la cancelación de la habilitación otorgada.
Art. 49) Serán funciones del delegado, la observancia por parte de todos los componentes de la parada de las normas previstas en esta Ordenanza, debiendo comunicar dentro de las 24 hs de sucedido todo hecho que afecte el servicio público de TAXI.
Art. 50) En los casos que el servicio de TAXI sea prestado por medio de radio- teléfonos y/o aparatos transreceptores, las centrales de los cuales dependen los vehículos deberán encontrarse habilitadas por la Municipalidad.
Art. 51) Los vehículos equipados con radio teléfonos o radio taxi, prestarán servicio así mismo en la parada en que fueran autorizados por la Municipalidad. Los mismos quedan autorizados a no respetar el turno de salida cuando los servicios del mismo sean requeridos por el sistema incorporado a la unidad.. Los restantes componentes de la parada que se encuentren estacionados, deberán realizar los desplazamientos necesarios para permitir el libre circular de la unidad requerida, bajo apercibimiento de considerarse la conducta obstructiva como falta grave y atentatoria del servicio público de TAXI.
CAPITULO XII
Art. 52) Vacaciones: Los titulares de habilitaciones de taxis tendrán derecho de gozar de vacaciones anuales por un lapso de 20 días corridos con uso del vehículo. Los turnos de uso de vacaciones anuales, serán dispuestos por la Municipalidad, previa solicitud del interesado y con una anticipación de 60 días.
Art. 53) En el caso de más de un titular, por tratarse de personas jurídicas, el vehículo no podrá ser utilizado más de 20 días en total.
CAPITULO XIII
Art. 54) De las Penalidades: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y tar y demás normas especiales, las infracciones cometidas por los titulares y/o conductores de vehículos taxímetros serán fijados por las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 55) Los titulares de las habilitaciones serán responsables por los actos cometidos por sus dependientes.
Art. 56) El automovil de alquiler con taxímetro, con habilitación vencida o de modelo anterior al autorizado en el presente ordenamiento, será dado de baja ejido inhabilitado su titular por el término de 15 años para operar en la ciudad de San Carlos de Bariloche .
Art. 57) Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación se procederá al secuestro del mismo y se impondrá una multa equivalente a 10 salarios minimos vital y móvil, sin perjuicio de la inhabilitación del conductor en forma definitiva para operar en el ejido municipal, en la categoría profesional.
Art. 58) Cuando se comprobare el cobro de tarifa no autorizado se retirará la habilitación en forma definitiva no pudiendo operar dentro del ejido municipal como taximetro.
Art. 59) Se impondrá una multa equivalente a un sueldo mínimo vital y movil cuando se comprobare la modificación del recorrido ordenado por el pasajero.
Art. 60) Se impondrá una multa equivalente a 3 salarios mínimo vital y movil al taximetro que pretenda agregar pasajeros extraños al original, que hubiere levantado con antelación, salvo que el ocupante lo permitiere.
Art. 61) Cuando se sorprendiere al conductor en estado de ebriedad manifiesta se procederá de la siguiente manera:
a) se le retirará el vehículo y el causante será entregado a la autoridad policial
b) se inhabilitará al conductor por el término de 3 años para conducir vehículos de transporte de servicios públicos de pasajeros, sin perjuicio de las sanciones económicas por aplicación de la Ordenanza Fiscal y tar que corresponda.
Art. 62) Todos los hechos o conductas que no tengan sanción específica, que importe o pueda importar una turbación en la prestación del servicio público de TAXI, o afecte la moral y buenas costumbres, ocasionados por personas habilitadas para el servicio o sus conductores no titulares o por terceras personas, será sancionado con multa determinada entre 2 y 10 salarios mínimo vital y movil.
CAPITULO XIV
Art. 63) Competencia: Será autoridad de aplicación el Departamento de Transito y transporte dependiente de la Dirección de Inspección General, área Secretaría de Gobierno, para la fiscalización de las normas dispuestas en la presente Ordenanza para el servicio público de automovil de alquiler con taximetro.
Art. 64) Sera competente para entender en el juzgamiento de las conductas enunciadas en la presente Ordenanza el Juzgado Municipal de Faltas, siendo aplicable la norma de procedimiento contenidas en la Ordenanza número 22-I-74, en cuanto no se oponga con las disposiciones de la presente.
Art. 65) Fijase: un plazo de 60 días contando a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para que los titulares de habilitación de TAXI adecuen sus unidades conforme los nuevos caracteres definitivos establecidos en la misma
Art. 7)
Art 66) Deróguese la Ordenanza
40-I-71 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 67) - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Dado a los 21 días del mes de enero del año mil novecientos
ochenta y uno, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,
REPUBLICA ARGENTINA.-
Osmar Héctor Barberis
Intendente Municipal
Justo Giraudy
Secretario de Gobierno