ORDENANZA Nº 120-I-78

 

DESCRIPCION SINTETICA: Reglamenta sobre la conservación de cercos y veredas.

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º) Para la zona delimitada por: al Norte: el lago Nahuel Huapi, al Oeste: Pasaje Gutierrez, 20 de Febrero, Morales, Pasaje Urquiza hasta el lago, al Sur: Alte Brown, al Este: 9 de Julio hasta el lago, regirán a partir del día de la fecha, las siguientes disposiciones para los predios situados sobre calles sin cordón cuneta.

 

Art. 2º) Establecensé para los predios ubicados en el parámetro señalado en el artículo anterior, la obligatoriedad de cercar los mismos sobre sus frentes, se encuentren ellos edificados o no.

 

Art. 3º) La construcción de los mismos se efectuará en mampostería, alambrado, cercado de madera o bien cercos vivos a elección del frentista debiendo tener una altura no inferior a 0,80 m ni superior a 1,80m.

 

Art. 4º) Los frentistas comprendidos en la presente reglamentación, deberán mantener en perfecto estado de conservación y transitabilidad las veredas correspondientes a sus frentes.

 

Art. 5º) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4), queda a cargo de los frentistas la reparación de las veredas eliminando todos los obstáculos existentes, quedando a su elección los materiales a utilizar en los casos en que las mismas no estuvieran construidas; en este último supuesto el ancho mínimo exigido es de 1,00m.

 

Art. 6) Tanto las veredas como cercos de frentes, deben estar construidas respetando las reglas del arte y presentar una buena terminación, no aceptándose su construcción con materialews de descarte.

 

Art. 7) En caso de incumplimiento a la presente Ordenanza la Municipalidad podrá ejecutar o hacer ejecutar los cercos y veredas correspondientes, cobrando al frentista infractor los costos de los mismos, todo ello sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieran según la Ordenanza Fiscal Y Tarifaria.

 

Art. 8) Quedán excluidos de esta reglamentación los frentistas cuyos predios dan sobre calles con cordón cuneta, los que se regirán por la sección VIII del Reglamento de Constucciones de este Municipio.

 

Comuníquese. Publíquese. Tómese Razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

 

Dada e la sala de Despacho de la Intendencia Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31  días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y ocho.

 

 

OSMAR HECTOR BARBERIS

Intendente Municipal