ORDENANZA Nº 120-I-78
DESCRIPCION SINTETICA: Reglamenta sobre la conservación de cercos y veredas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º) Para
la zona delimitada por: al Norte: el lago Nahuel Huapi, al Oeste: Pasaje Gutierrez,
20 de Febrero, Morales, Pasaje Urquiza hasta el lago,
al Sur: Alte Brown, al
Este: 9 de Julio hasta el lago, regirán a partir del día de la fecha, las
siguientes disposiciones para los predios situados sobre calles sin cordón
cuneta.
Art. 2º) Establecensé para los predios ubicados en el parámetro
señalado en el artículo anterior, la obligatoriedad de cercar los mismos sobre
sus frentes, se encuentren ellos edificados o no.
Art. 3º) La
construcción de los mismos se efectuará en mampostería, alambrado, cercado de
madera o bien cercos vivos a elección del frentista
debiendo tener una altura no inferior a 0,80 m ni superior a 1,80m.
Art. 4º) Los frentistas comprendidos en la presente reglamentación,
deberán mantener en perfecto estado de conservación y transitabilidad
las veredas correspondientes a sus frentes.
Art. 5º) A los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4), queda a cargo de
los frentistas la reparación de las veredas
eliminando todos los obstáculos existentes, quedando a su elección los
materiales a utilizar en los casos en que las mismas no estuvieran construidas;
en este último supuesto el ancho mínimo exigido es de 1,00m.
Art. 6) Tanto las veredas como cercos de frentes, deben estar
construidas respetando las reglas del arte y presentar una buena terminación,
no aceptándose su construcción con materialews de
descarte.
Art. 7) En caso de incumplimiento a la presente Ordenanza la
Municipalidad podrá ejecutar o hacer ejecutar los cercos y veredas
correspondientes, cobrando al frentista infractor los
costos de los mismos, todo ello sin perjuicio del cobro de las multas que
correspondieran según la Ordenanza Fiscal Y Tarifaria.
Art. 8) Quedán excluidos de esta
reglamentación los frentistas cuyos predios dan sobre
calles con cordón cuneta, los que se regirán por la sección VIII del Reglamento
de Constucciones de este Municipio.
Comuníquese. Publíquese. Tómese Razón. Dése
al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
Dada e la sala de Despacho de la Intendencia Municipal de la ciudad de
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Agosto de mil novecientos
setenta y ocho.
OSMAR HECTOR BARBERIS
Intendente Municipal